REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de junio de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000248
PARTE DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA OROZCO, CARMEN CANELON, MARIA DEL VALLE MONTILLA Y OTROS
REPRESENTADOS POR: Abgdos. OSWALDO HENRIQUEZ y DAMASO SUAREZ- I.P.S.A Nº 102.394 y 62.051
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de junio de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA OROZCO, ALICIA CANELON PERALTA, MARIA DEL VALLE MONTILLA DIMAS, PETRA YALENA BERMÚDEZ DE LEON, ARIADNA PASCUALA BARRIOS BRAVO, DAISY COROMOTO COLMENAREZ, JESUS ARGENIS MONTES GUTIERREZ, MIRTHA H. ALVARADO DE RIVERO, CLEMENTE A. CHIRINOS, JOSE R. TORREALBA A., ZOILA M. YOVERA, GRETSI C. VARGAS BAZAN, ONEIDA R. MORENO C., EVELIN DEL CARMEN ROMERO G., GAUDIS E. VELIZ ESCALONA y YILDRED S. CASTILLO BRAVO, todos identificados (as) en autos, en el Asunto signado con el Nº UP11-L-2007-000248; representados por los abogados: OSWALDO HENRIQUEZ y DAMASO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.388.987 y V-7.552.882 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.394 y 62.051; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.), representado por su Presidente, Ciudadano MANUEL ALZURU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.171643. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado OSWALDO HENRIQUEZ; representación que consta suficientemente en autos en el Expediente UP11-L-2007-000248 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el demandado, el INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.), se encuentra presente en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogado GILBERTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 65.407; la abogada JHENNYS MEJIAS LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.549.926 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.903; la abogada DENIS LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.352.473 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.801 y la abogada ANDREMAR SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.986.166 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.252, representación que consta suficientemente en autos. Se deja constancia de la presencia de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial abogado: abogado, CARLOS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.377.793 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.393, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia de que el Tercero Interviniente Forzoso llamado a Juicio, la ASOCIACION CIVIL APOYO SOLIDARIO, se hace presente en esta Audiencia Preliminar Prolongada, a través de su Apoderada Judicial, abogada ELIZABETH MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.859.615 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.261, representación que igualmente consta en autos. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Martes, 17 de junio de 2008, a las dos (02:00) de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado Actor
Los Apoderados de la Parte Demandada
Por el Tercero Interviniente
Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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