REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de junio de 2008.
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000141
PARTE DEMANDANTE: ANGELA DEL CARMEN CHIRINOS SANTANA
ASISTIDA POR: Abgdo. JESUS DELGADO MUCHACHO, PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de junio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ANGELA DEL CARMEN CHIRINOS SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.867.752; asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.), representado por su Presidente, Ciudadano MANUEL ALZURU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.171643. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, la ciudadana: ANGELA DEL CARMEN CHIRINOS SANTANA; asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja constancia que el demandado, el INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.), se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, la abogada ANDREMAR SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.986.166 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.252. Se deja constancia de la presencia de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de sus Apoderada Judicial abogada: NURIS SANDRA TORRELLAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.362.281 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.123, todas acreditadas (as) en autos, en el Asunto signado con el Nº UP11-L-2008-000141 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo en el presente acto, no presentaran medios de prueba. A continuación, toma la palabra la abogada ANDREMAR SEQUERA, suficientemente identificada, quien en su carácter de autos, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto la ciudadana ANGELA DEL CARMEN CHIRINOS SANTANA, efectivamente laboro, bajo las ordenes y subordinación de mi representada y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar la suma total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), en tres partes: Un primer pago de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) para el día 15 de Julio de 2008; un segundo pago de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) para el día 15 de Agosto de 2008 y un tercer y ultimo pago de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) para el día 15 de Septiembre de 2008. Todos estos pagos serán hechos en horas de despacho y mediante Cheques Bancarios por la suma señalada y a nombre de la trabajadora reclamante. Este pago se corresponde con el monto total de lo que efectivamente se le adeuda y que constituyen el pago de sus prestaciones sociales objeto de la demanda. En este estado la parte actora, en la persona de la trabajadora accionante, ciudadana ANGELA DEL CARMEN CHIRINOS SANTANA, quien con la Asistencia del Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, arriba señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con la oferta de pago que se me hace en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.8.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar al demandado, el INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.); por este ni por ningún otro concepto, reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento del presente convenio por parte de la demandada.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Que se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo logrado por las partes en el presente proceso.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El Procurador de Trabajadores
La Apoderada Judicial de la Demandada
Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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