REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
13 de junio de 2008
198° Y 149°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000238
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON TORRES OLIVEROS; JESUS GILBERTO BARRETO CHIRINOS y DARWIN ESCALONA VILLALOBOS
REPRESENTADO POR: Abg. HECTOR LEON ESCALONA
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS Y LUBRICANTES OREOM C.A
EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE: ARISTIDES DE JESUS ORELLANA MAÑANTE
REPRESENTADO POR: Abgdos. LILIAN ORELLANA MAÑANTE y GILBERTO LEON ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de junio de 2008, siendo las once ( 11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JOSE RAMON TORRES OLIVEROS; JESUS GILBERTO BARRETO CHIRINOS y DARWIN ESCALONA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.079.333; V-13.315.233 y V-15.389.657, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HECTOR LEON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.648.851, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; en CONTRA: de la Empresa MULTISERVICIOS Y LUBRICANTES OREOM C.A, en la persona del ciudadano: ARISTIDES DE JESUS ORELLANA MAÑANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.522, en su condición de Presidente de la empresa demandada conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000238 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de los trabajadores demandantes, ciudadanos: JOSE RAMON TORRES OLIVEROS; JESUS GILBERTO BARRETO CHIRINOS y DARWIN ESCALONA VILLALOBOS, así como su Apoderado Judicial abogado HECTOR LEON ESCALONA. También se encuentra presente la partes demandada: MULTISERVICIOS Y LUBRICANTES OREOM C.A, en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados LILIAN ORELLANA MAÑANTE y GILBERTO LEON ALVAREZ, representación que consta suficientemente en autos; establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado Daniel Alberto Román Contreras, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal. Seguidamente previo requerimiento del Juez de los medios de Pruebas; se deja constancia que el Apoderado de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas y medios probatorios constantes de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos. Así mismo, se deja constancia que los Apoderados de la parte Demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas y medios probatorios, constante de tres (03) folios útil y doce (12) anexos. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 02 de julio de 2008, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 del mediodía del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Actores
El Apoderado Actor
Los Apoderados de la Parte Demandadas
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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