REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de junio de 2008.
198º y 149º


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000248
PARTE DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA OROZCO, CARMEN CANELON, MARIA DEL VALLE MONTILLA Y OTROS
REPRESENTADOS POR: Abgdos. OSWALDO HENRIQUEZ y DAMASO SUAREZ- I.P.S.A Nº 102.394 y 62.051
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA OROZCO, ALICIA CANELON PERALTA, MARIA DEL VALLE MONTILLA DIMAS, PETRA YALENA BERMÚDEZ DE LEON, ARIADNA PASCUALA BARRIOS BRAVO, DAISY COROMOTO COLMENAREZ, JESUS ARGENIS MONTES GUTIERREZ, MIRTHA H. ALVARADO DE RIVERO, CLEMENTE A. CHIRINOS, JOSE R. TORREALBA A., ZOILA M. YOVERA, GRETSI C. VARGAS BAZAN, ONEIDA R. MORENO C., EVELIN DEL CARMEN ROMERO G., GAUDIS E. VELIZ ESCALONA y YILDRED S. CASTILLO BRAVO, todos identificados (as) en autos, en el Asunto signado con el Nº UP11-L-2007-000248; representados por los abogados: OSWALDO HENRIQUEZ y DAMASO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.388.987 y V-7.552.882 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.394 y 62.051; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.), representado por su Presidente, Ciudadano MANUEL ALZURU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.171643. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado OSWALDO HENRIQUEZ; representación que consta suficientemente en autos en el Expediente UP11-L-2007-000248 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el demandado, el INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.), se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado GILBERTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 65.407; representación que consta suficientemente en autos. Se deja constancia de la presencia de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial abogado: abogado, CARLOS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.377.793 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.393, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia de que el Tercero Interviniente Forzoso llamado a Juicio, la ASOCIACION CIVIL APOYO SOLIDARIO, se hace presente en esta Audiencia Preliminar Prolongada, a través de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: ELIZABETH MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.859.615 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.261 y YUSMARY CARABALLO OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.986.732 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.868, representación que igualmente consta en autos. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.), abogado GILBERTO CORONA; quien con la representación ya señalada expone: En nombre de mi representada y suficientemente autorizado por la Procuraduría General del Estado Yaracuy, autorización esta que acompaño en original a los fines de que sea agregada a los autos. Seguidamente, el Juez ordena agregarla a los autos; y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA OROZCO, ALICIA CANELON PERALTA, MARIA DEL VALLE MONTILLA DIMAS, PETRA YALENA BERMÚDEZ DE LEON, ARIADNA PASCUALA BARRIOS BRAVO, DAISY COROMOTO COLMENAREZ, JESUS ARGENIS MONTES GUTIERREZ, MIRTHA H. ALVARADO DE RIVERO, CLEMENTE A. CHIRINOS, JOSE R. TORREALBA A., ZOILA M. YOVERA, GRETSI C. VARGAS BAZAN, ONEIDA R. MORENO C., EVELIN DEL CARMEN ROMERO G., GAUDIS E. VELIZ ESCALONA y YILDRED S. CASTILLO BRAVO, todos identificados en autos, efectivamente laboraron, bajo las ordenes y subordinación de mi representada y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar la suma total de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.152.500,00), suma esta que será repartida equitativamente y en partes iguales entre todos los demandados, en un pago único para el día 03 de Diciembre de 2008. Este pago serán hecho en horas de despacho y mediante Cheque Bancarios por la suma señalada y a nombre del Apoderado Judicial de los reclamantes, el cual se compromete a consignar el recibido conforme por parte de todos y cada uno de los demandantes. Este pago se corresponde con el monto total de lo que efectivamente se le adeuda y que constituyen el pago de sus prestaciones sociales objeto de la demanda. En este estado la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial presente en este acto, abogado OSWALDO HENRIQUEZ, expone: “ En nombre de mis representados, acepto y estoy conforme con la oferta de pago que se me hace en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.152.500,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar al demandado, el INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.), ni a la ASOCIACION CIVIL APOYO SOLIDARIO; por este ni por ningún otro concepto, reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento del presente convenio por parte de la demandada.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Que se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo logrado por las partes en el presente proceso.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Abogado Apoderado Actor

El Apoderado de la Parte Demandada

Por el Tercero Interviniente




Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy


El Secretario


Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO