REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Junio de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2008-000168
PARTE DEMANDANTE
YSMAEL OROPEZA-
C.I: V-5.463.853
ABOGADAS ASISTENTES
Abgdas. YARISOL FIGUEIRA y MARIA CAMPOS.
I.P.S.A Nº 40.560 y 74.528.
PARTE DEMANDADA
MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE
NICOLAS RIVAS
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de junio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Conciliatoria, previamente solicitada en la presente causa y acordada en base a la facultad otorgada por los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3; 4 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le permite, a lo largo del proceso la posibilidad de promover la utilización de medios alternos de solución de conflictos. Presente en este acto la parte actora en la persona del demandante YSMAEL OROPEZA, así como su Apoderada Judicial, abogada MARIA CAMPOS; representación que consta suficientemente en autos en el Expediente UP11-L-2008-000168 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, el MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Sindico Procurador del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy, abogado: LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.111.268 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.883; representación que consta suficientemente en autos. La Audiencia Conciliatoria será presidida por el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y exhorta a las partes a llegar a un acuerdo de pago en la presente causa, utilizando para ello la conciliación y la mediación y dándole uso para ello a los medios alternos de solución de conflictos establecidos en nuestra Ley. Seguidamente toma la palabra el abogado: LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, quien con la representación arriba señalada expone: “En aras de la conciliación y gracias a la mediación interpuesta por este Juzgado en la presente causa y a los fines de poner fin de una vez por todas el juicio que nos ocupa y que obliga a mi representada a cancelarle al trabajador demandante los conceptos laborales allí claramente especificados; en nombre de mi representada, el MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY; Ofrezco pagar la suma total de DIECISEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.16.046,71). Esta suma es cancelada mediante dos (02) pagos de OCHO MIL VEINTITRES TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.8.023,35) cada pago y a través de Cheques emitidos a favor del trabajador reclamante. El primer pago para el día, 30 de julio de 2008 y el segundo y último pago para el día 30 de septiembre de 2008. En este estado la parte demandante, YSMAEL OROPEZA LEGON, con la asistencia de su Apoderada Judicial, abogada MARIA CAMPOS, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto y declaro que con la total cancelación de la suma de DIECISEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.16.046,71); en la forma arriba señalada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: el MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, por ningún concepto laboral ni por ningún otro concepto, Reservándome las acciones legales que a bien tuvieren lugar en caso de incumplimiento del presente convenio, por parte del demandado”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta. Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado por las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Apoderada Actora
El Sindico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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