REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete (17) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000279
PARTE DEMANDANTE ANGELISABEL TROCONIS BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.284.269
ABOGADO ASISTENTE ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 67.336
PARTE DEMANDADA INTERMOTORS C.A.
APODERADO NO ASISTIÓ
MOTIVO CALIFICACION DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000279 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Calificación de Despido, incoada por la ciudadana ANGELISABEL TROCONIS BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.284.269, de este domicilio, quien se encuentra presenten este acto y representada por el abogado en ejercicio ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 67.336, CONTRA INTERMOTORS C.A., representado por el ciudadano LEONARDO GUALTIERI en su condición de Gerente General. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante en la persona de la ciudadana: ANGELISABEL TROCONIS BAZAN, ya identificada, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, antes identificado, a la Celebración de esta Audiencia; y de la incomparecencia de la parte Demandada: INTERMOTORS C.A., representado por el ciudadano LEONARDO GUALTIERI en su condición de Gerente General, a la Celebración de esta Audiencia, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la Accionante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto a la fecha de ingreso, al salario diario devengado y la fecha de culminación de la relación laboral, siendo que la Accionante representada de Abogado, respondió que ingresó a prestar sus servicios el día dos (02) de Marzo del año 2007, como Gerente de Negocios, con un horario comprendido desde las 08:00 a.m hasta las 12:00 m y desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m, de lunes a viernes y los sábados desde las 08:00 a.m., hasta las 12:00 m, que el último salario que devengó fue por la cantidad de Bs. 900,00 más el 0,14% de comisión sobre los créditos liquidados y alega que fue despedida injustificadamente el día seis (06) de Mayo de 2008, por la Licenciada Sonia Ballesteros en su condición de Administradora General de la demandada, así mismo manifiesta la accionante que la demandada le canceló la comisión correspondiente al mes de Marzo y que aún no le han cancelado la comisión correspondiente al mes de Abril, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante fue despedida injustificadamente y que el último salario promedio devengado fue por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.466,05) mensuales, conforme a la suma del salario básico y el porcentaje de las comisiones sobre los créditos liquidados en base a las pruebas aportadas por la accionante y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA, ya identificada, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la empresa INTERMOTORS C.A., representada por el ciudadano LEONARDO GUALTIERI en su condición de Gerente General, AL RENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS de la accionante en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena a la empresa INTERMOTORS C.A., al REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS dejados de percibir de la ciudadana ANGELISABEL TROCONIS BAZAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.284.269. SEGUNDO: Se ordena el pago de la cantidad de Bs. 3.922,59 por concepto del porcentaje de las comisiones sobre los créditos liquidados correspondientes al mes abril del año 2008. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la Mañana (11:45: AM).
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. MARY SALOMÉ SALCEDO DE D’ENJOY
LA PARTE DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. MIRBELIS ALMEA
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