REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diecinueve (19) de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: UH11-L-2003-000014
Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, este Tribunal Cuarto De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy, con vista de la oposición realizada en fecha 12 de Junio de 2008, por la Abogada ROSSMARY CEBALLOS, I.P.S.A. Nº. 109.386, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y.), y con vista al escrito presentado en fecha 19 de Junio de 2008, considera: PRIMERO: En fechas 11 y 12 de Junio de 2008, se practicó embargo ejecutivo en cuentas bancarias todas a nombre del INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y.) descritas en las respectivas actas de embargo. SEGUNDO: Según lo dispuesto en el artículo 183 de la ley orgánica procesal del trabajo, en concordancia con lo establecido en el articuló 546 del Código de Procedimiento Civil, la Oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo, debe ser realizada por un Tercero, que debe ser el tenedor legitimo de la cosa embargada demostrándolo fehacientemente por un acto jurídico válido y que la cosa embargada esté realmente en su poder, en el caso en estudio, la abogada ROSSMARY CEBALLOS, al comparecer y realizar la oposición se identifica claramente como apoderada judicial de la parte ejecutada, por lo cual no llena los extremos requeridos para oponerse a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO. TERCERO: Por no llenarse los requisitos de procedencia para la oposición del Embargo Ejecutivo practicado en fechas 11 y 12 de Junio de 2008, y por cuanto la oposición fue realizada por la apoderada judicial de la ejecutada, se CONFIRMA el EMBARGO EJECUTIVO practicado y así se establece.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez



Abg. Mary Salomé Salcedo


La Secretaria,


Abg. Mirbelis Almea