REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete (17) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000240
PARTE DEMANDANTE MILETZA MARILUZ MENDEZ AVILA, MATILDE VELIZ MORENO, JOSE HONORIO NOGUERA REGALADO, MARIA VIRGINIA MENDOZA SILVA, SIMON ANTONIO GUTIERREZ REGALADO, RAMONA TIVISAY VIEZ GUEDEZ, CARMEN YUDY PIÑA OCHOA, OLGA ALEJANDRINA PARRA ALVAREZ, IRMA ROSA CORDERO DE LUGO, ANA MARIA MANRIQUEZ, CRISMEL CLARETH HERNÁNDEZ ASILDA, ROBERT CASTILLO FERNÁNDEZ, MARELVYS ANGELINA RODRÍGUEZ COLMENAREZ, EVELIN YADIRA OCHOA FLORES, OLGA MARIA FLORES LANDAETA, MAYLIN YURAIMA MENDOZA FIGUEREDO, RAFAEL ALFONSO LLOVERÁ, CARMEN GRACIEL FERNÁNDEZ DE MARTINEZ, SULEIMA BEATRIZ GUEVARA, ISAURA DE JESÚS ROJAS.
APODERADOS OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.394
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY)
APODERADO GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.407
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, comparecen por ante este despacho el apoderado de la parte demandante abogado OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.394 y el apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), abogado GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.407, de igual modo comparece la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy Abogado MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.396, representación que ostenta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 09/05/2006, el cual quedó inserto bajo el No. 62, tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificado por la Secretaria de este Tribunal y agregado a los autos a los fines de solicitar se adelante la celebración de la audiencia preliminar en la causa signada con el No. UP11-L-2007-000240 de la nomenclatura de este Tribunal. Vista la solicitud realizada por las partes, este Tribunal en aplicación del principio de celeridad procesal acuerda lo solicitado y procede a celebrar la audiencia preliminar. Anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000240 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos MILETZA MARILUZ MENDEZ AVILA, C.I V- 11.272.509, MATILDE VELIZ MORENO, C.I V- 7.575.327, JOSE HONORIO NOGUERA REGALADO, C.I V- 7.551.280, MARIA VIRGINIA MENDOZA SILVA, C.I V- 6.701.933, SIMON ANTONIO GUTIERREZ REGALADO, C.I V- 8.518.691, RAMONA TIVISAY VIEZ GUEDEZ, C.I V- 5.456.214, CARMEN YUDY PIÑA OCHOA, C.I V- 7.554.556, OLGA ALEJANDRINA PARRA ALVAREZ, C.I V- 7.556.493, IRMA ROSA CORDERO DE LUGO, C.I V 7.507.445, ANA MARIA MANRIQUEZ, C.I V7.581.467, CRISMEL CLARETH HERNÁNDEZ ASILDA, C.I V8.518.847, ROBERT CASTILLO FERNÁNDEZ, C.I V 7.917.013, MARELVYS ANGELINA RODRÍGUEZ COLMENAREZ, C.I V 10.374.472, EVELIN YADIRA OCHOA FLORES, C.I V 12.077.132, OLGA MARIA FLORES LANDAETA, C.I V 4.970.124, MAYLIN YURAIMA MENDOZA FIGUEREDO, C.I V 13.095.303, RAFAEL ALFONSO LLOVERÁ, C.I V 15.482.009, CARMEN GRACIEL FERNÁNDEZ DE MARTINEZ, C.I V 12.077.666, SULEIMA BEATRIZ GUEVARA, C.I V 10.371.911,ISAURA DE JESÚS ROJAS, C.I V5.623.568, todos de este domicilio y plenamente identificados en autos, representados en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.394, CONTRA INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), en la persona del ciudadano: MANUEL ALZURÙ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.171.643, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, representado por el abogado GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.407, de igual modo comparece la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy Abogado MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.396; la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la República, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguiente cláusulas: PRIMERA: Con el fin de finiquitar el presente proceso la representación de la parte accionada procede en nombre de su representada a ofrecerle a la representación de la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 152.500,00), por concepto de pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales, comprendiendo los periodos desde el año 2002 hasta el año 2004, inclusive se cancelaron los Salarios Caídos hasta el año 2005, correspondientes a los Accionantes, dicha suma será distribuida entre cada uno de los demandantes proporcionalmente de acuerdo al tiempo de servicio, dicho pago se efectuará en fecha 03 DE DICIEMBRE DEL 2008 mediante cheque emitido a favor del abogado apoderado de los accionantes OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, por ante la sede de este Tribunal a las 02:00 PM. SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que los Actores recibieron con antelación los Pagos de Anticipos de Prestaciones Sociales, comprendiendo los periodos desde el año 1.989 hasta el año 2002, conforme a las fechas de ingreso de cada Actor. TERCERA: Manifiesta la representación de la parte actora que con la cancelación de la cantidad señalada en la cláusula PRIMERA se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de sus representados, en consecuencia en este mismo acto, el mandatario actuando en representación de los Actores acepta el pago ofertado por el Instituto Demandado en las condiciones y Términos antes expuestos.
CUARTA: La representación de la parte demandada INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), en la persona del ciudadano: MANUEL ALZURÙ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.171.643, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, representado por el abogado GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.407, consigna en este acto Autorización para celebrar el presente acuerdo emitida por La Procuraduría General del Estado Yaracuy, manifestando que la presente operación cumplió con el procedimiento administrativo previo ordenado en el artículo 56 de la Ley de Procuraduría del Estado Yaracuy, y en consecuencia se autorizó expresamente para que se verifique la transacción tal como lo dispone el artículo 70 de la misma Ley. QUINTA: Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el convenimiento, ponga fin al proceso judicial, le otorgue el carácter de cosa juzgada, y una vez totalmente cumplido se archive el expediente. Ambas partes solicitan copia certificada del presente convenio. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACTUANDO COMO ENTE MEDIADOR: Visto el acuerdo anterior, éste Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara positivo y satisfactorio el acuerdo celebrado en su presencia conforme a los lineamientos establecidos en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con los establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, otorgándole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tomando en cuenta la autorización y visto bueno de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, dándose por terminado el presente juicio por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, de igual modo se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de la suma acordada entre las partes. Siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2008.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO DE D’ENJOY
POR LOS TRABAJADORES DEMANDANTES,
INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS
EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY)
POR LA PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
|