REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte (20) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2007-000286
PARTE DEMANDANTE: ANA BELEN ALIENDRO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 3.708.924.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: C. A. BANANERA VENEZOLANA en la persona de la ciudadana CONCETTA CARBONE y solidariamente la empresa AGRO SERVICIOS GONZALEZ Y MUÑOZ S. R. L. en la persona de representante legal ciudadano MARIO GONZALEZ
ABOGADO APODERADO: WILMER PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 54.787
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ANA BELEN ALIENDRO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 3.708.924, asistida por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA C. A. BANANERA VENEZOLANA en la persona de la ciudadana CONCETTA CARBONE, y solidariamente la empresa AGRO SERVICIOS GONZALEZ Y MUÑOZ S. R. L. en la persona de representante legal ciudadano MARIO GONZALEZ, representadas ambas por el abogado en ejercicio WILMER PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 54.787, representación que se desprende de poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital y la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fechas 10/07/2006 y 25/07/2007, anotados bajo los números 48 y 65, tomos 41 y 78 de los libros de autenticaciones llevados por cada una de la Notarías respectivamente que presenta en original para su vista y devolución. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que sólo se encuentran presentes la representación de las partes demandadas C. A. BANANERA VENEZOLANA en la persona de la ciudadana CONCETTA CARBONE, y solidariamente la empresa AGRO SERVICIOS GONZALEZ Y MUÑOZ S. R. L. en la persona de representante legal ciudadano MARIO GONZALEZ, abogado WILMER PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 54.787, de igual modo se encuentra presente el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY sin poder que acredite la representación de la ciudadana ANA BELEN ALIENDRO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 3.708.924 quien es la parte demandante en la presente causa y no se encuentra presente, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 09:40 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2008.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
P/La parte demandada y codemandada
Procurador de Trabajadores
La Secretaria
Abg. Mirbelis Almea
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