REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos (02) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000005

PARTE DEMANDANTE RICARDO JOSE PROAÑO MORENO

APODERADOS JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, WILLIAM A. PEREZ ALEJOS, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 95.594 y 104.220, respectivamente.

PARTE DEMANDADA KNOCKOUT SPORT - BAR C.A., representado por los ciudadanos: RAUL IBARRA ROJAS y FRANCISCO RIVERO PROAÑO.

APODERADO GRISELL ELENA CALDERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 110.920.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dos (02) es de Junio del año 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000005 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RICARDO JOSE PROAÑO MORENO, de este domicilio, representado en este acto por la abogado en ejercicio WILLIAM PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 104.220, CONTRA KNOCKOUT SPORT - BAR C.A., representado por los ciudadanos: RAUL IBARRA ROJAS y FRANCISCO RIVERO PROAÑO, representado en este acto por la abogado OMAR FUMERO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.414, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:35 P. M).

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO DE D’ENJOY




La parte demandante, La parte demandada,






La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA