REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veinte (20) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2008-000346
Visto el escrito de transacción laboral presentado en fecha 13 de Junio del año 2008 por el ciudadano ALFONSO CARLOS PUCHE ROLDAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.278.815 en su condición de Director de la empresa Industrias Yurubianas C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA bajo el No. 73.874, en su condición de parte demandada y por abogado en ejercicio PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el IPSA bajo el No. 23.666 en su carácter de apoderado del demandante ciudadano CESAR ENRIQUE VEROES MORA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.306.463, este quien juzga observa que la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, conforme a establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO LA TRANSACCION PRESENTADA en fecha 13/06/2008, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial para su guarda y custodia una vez quede firme la presente decisión.- Cúmplase

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2008.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA