REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres (03) de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000276
PARTE DEMANDANTE LUISAURI NATACHA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.194.674
APODERADOS GLADYS CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 61.504
PARTE DEMANDADA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO NIRGUA
APODERADO YNGRID MORENO CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No.106.134
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los tres (03) días del mes de Junio del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000276 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana LUISAURI NATACHA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.194.674, CONTRA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO NIRGUA, representado en este acto por la abogado YNGRID MORENO CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No.106.134, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy tal como se evidencia en Gaceta Municipal, año XI, No.03/2.006 Ordinaria de fecha 27/06/2006, anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que solo se encuentra presente para la celebración de este acto la representación de la parte demandada y que no se encuentra presente la parte demandante ni por si ni representante judicial, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:35 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los tres (03) días del mes de Junio del año 2008.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
La Parte demandada
La Secretaria
Abg. Mirbelis Almea
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