REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres (03) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000050

PARTE DEMANDANTE PEDRO ALBERTO MOURET LEAL

APODERADOS JOHANA RODRIGUEZ y MILAGROS GARCIA, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 127.031 y 54.890, respectivamente.

PARTE DEMANDADA BRIMONCA

ABOGADO ASISTENTE DORIAN ELIEZER BRIJALDO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 103.242.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los tres (03) días del mes de Junio del año 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000050 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano PEDRO ALBERTO MOURET LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.514.641, quien se encuentra presente, representado en este acto por las abogados en ejercicio JOHANA RODRIGUEZ y MILAGROS GARCIA, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 127.031 y 54.890, respectivamente, CONTRA BRIMONCA, C. A., representada en este acto por el ciudadano JACOBO BRIJALDO ACOSTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.604.415, en su condición de Director Gerente, debidamente asistido por el abogado DORIAN ELIEZER BRIJALDO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 103.242, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P. M).


La Juez



Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy





La Parte demandada La Parte demandante


La Secretaria,



Abg. Mirbelis Almea