REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis (06) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000327
PARTE DEMANDANTE NESTOR ALEJANDRO ORTIZ PARRA y AGUSTIN RANGEL SANCHEZ
APODERADOS DÁMASO A. SUÁREZ INSCRITO EN EL
I.P.S.A BAJO EL Nº 62.051
PARTE DEMANDADA INVERSIONES ALIALKA C.A, (EN LA PERSONA DE ANGEL SEGUNDO GONZALEZ Y ERMENEGILDA SANCHEZ)
APODERADO PEDRO CAÑAS INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 58.234
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los seis (06) días del mes de Junio del año 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos NESTOR ALEJANDRO ORTIZ PARRA y AGUSTIN RANGEL SANCHEZ, quiénes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº- V-7.557.893 y 7.908.774, respectivamente, representado por el abogado, DÁMASO A. SUÁREZ INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 62.051 CONTRA de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES ALIALKA C.A, (EN LA PERSONA DE ANGEL SEGUNDO GONZALEZ Y ERMENEGILDA SANCHEZ), representada por el abogado PEDRO CAÑAS inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.234. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se establecieron las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por la Abogado MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La representación de la parte actora en este acto DESISTE del procedimiento en todo lo referente al ciudadano AGUSTIN RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.908.774, y la representación de la parte demandada en este acto acepta el desistimiento realizado por la parte demandante en cuanto al ciudadano AGUSTIN RANGEL SANCHEZ, ya identificado, SEGUNDA: Ambas partes acuerdan que para el pago de lo que le corresponde al ciudadano NESTOR ALEJANDRO ORTIZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.557.893, le corresponde la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le correspondía, al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada al demandante. TERCERA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada de la siguiente forma: en este acto la representación de la parte demandada le entrega en dinero efectivo en moneda de curso legal la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00), y en el día de hoy a las dos de la tarde (02:00 p.m.) la representación de la parte demandada le entregará en dinero efectivo en moneda de curso legal la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00). CUARTA: Con el pago que se efectúe por la representación de la parte demandada a la representación de la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los seis (05) días del mes de Junio del año 2008.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
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