República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 198º y 149º
ASUNTO Nº: UP11-L-2007-000185
PARTE DEMANDANTE: CARLOS SILVA, LUIS FIORE, GIOVANO PEREZ y OTROS
REPRESENTADA POR: Abgs. JOSE DOMINICIANO SEGURA IPSA Nro. 95.580
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
REPRESENTADA POR: Abgs. JUAN SÁNCHEZ, YURALY LAYA, y ROSSMARY CEBALLOS. IPSA Nros. 51.915, 65.559 y 109.383
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente proceso de juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que siguen los ciudadanos SILVA CARLOS EDUARDO, FIORE LUIS, PEREZ GIOVANNI, PEREZ RODRIGUEZ DEIVIS VALDIMIR, RODRIGUEZ LUIS, SALOM WILLIAM JOSE, PEREZ JOSE CLARENCIO, MARCHAN ASDRUBAL ALEXANDER, APONTE RICHARD, LOBO ADALBERTO, VALE JORGE, CAHNCEZ MANUEL Y RODRIGUEZ PASTOR, el cual fue llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Abril de 2007, en contra de INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:
Los actores comenzaron a laborar para la demandada como Chóferes u Operadores y mantuvo una relación de trabajo desde el 13-09-1996, 08-10-2003,24-09-2002,20-10-2001,13-09-1996,13-10-1997,20-09-2002,04-04-2002, 03-01-2005, 14-01-2000, 15-07-1996, 02-01-2005 Y 24-09-2002 hasta el 13-01-2007,31-09-2006,31-07-2006,05-10-2006,16-10-2006,18-10-2006,03-10-2006,31-07-2006 Y 01-01-2006, 13-01-2007,15-08-2006,19-04-2006 Y 31-07-2006. Es por ello, que reclaman el cobro de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 1.216.414.600,00
En fecha 31-05-2007 y 30-05-2007 se consignaron las notificaciones dirigidas a la demandada y a la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Comparecieron por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Apoderado de los actores Dominicano Segura, y por la parte demandada, los apoderados judiciales Yurali Melisia, Ana Torrealba, Juan Carlos Sánchez y Rossmary Ceballos, así como también, la representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, Abogado Maryhuskaz Alonso, sin que se alcanzara la conciliación, ni la mediación en la fase de Sustanciación y Mediación, tal como se mencionó anteriormente.
La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo de la siguiente manera:
Niega, rechaza y contradice en cada una de su parte los hechos alegados por los actores por cuanto esos no son los montos adeudados, admite la relación de trabajo.
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:
Prueba Documental:
• Constancias de Trabajo: Se aprecia como evidencia de la existencia de la relación de trabajo y del tiempo que tienen prestando sus servicios para el instituto. (F.114,116,118,120-121,124,125,128,129,131)
• Carnet: Se aprecia como evidencia de la relación de trabajo. (F.126-127)
• Recibos de arrendamiento: Se aprecia como evidencia que los actores cancelaban una cuota por el uso de los vehículos.(F.76-88)
• Memorandum: Se aprecian como evidencia de la subordinación existente entre el instituto y el actor.(F.132,133)
• Circulares: Se aprecia con el mismo valor ut- supra.(F.134,135)
• Autorizaciones o permisos de circulación: Se aprecia con el mismo valor ut- supra (F.119,122,136-137)
• Informes: Se aprecia con el mismo valor ut- supra (F.138-141)
Prueba de Testigo: El día de la audiencia de juicio asistieron a la evacuación de testigos los ciudadanos Francisco Antonio Méndez, Daxi Marilin Varela Colmenares, Manuel Antonio Riera, Maria Ruperta flores, Quintín Maya Sabaleta, Liliana Alexiuzka Freitez, Dennys Maximina Romero, quienes fueron contestes en sus preguntas y repreguntas por lo que este juzgador les da valor probatorio y lo aprecia como evidencia del horario de trabajo prestado por lo actores y las horas extras solicitadas.
La parte demandada promovió y evacuó las siguientes pruebas:
Prueba Documental:
• Memorando emanado de la Dirección de Recursos Humanos de FUNDESOY, No se aprecia la presente prueba por cuanto la misma fue impugnada por emanar de la parte demandada. (F. 144-148)
El día Tres (03) de Junio de 2008, siendo las Diez (10:00 A.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, el abogado José Dominiciano Segura, el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, comparecieron los Abogados Andrés Ochoa y Miguel Torres, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y en representación de la procuraduría General del Estado Yaracuy el abogado Miguel Orlando Torres, a quienes se les concedió el Derecho de Palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quienes expusieron en forma oral y breve los antecedentes de su contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que rechaza las pretensiones del actor.
Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:
Revisadas como ha sido las actas procesales que cursan en el presente expediente, se evidencia que existió una relación de trabajo entre los actores y la parte demanda, la cual no fue desvirtuada.
A tal efecto considera quien juzga que son procedentes los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Indemnización; así como las cantidades que por Intereses sobre Prestaciones Sociales e Indexación que resulten de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar. En cuanto a las horas extras, días de descanso y domingos, este tribunal no las considera procedente ya que no demostraron haberlas laborado.
Asimismo al existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia, y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, considera quien juzga que no sería justo que esta pérdida de valor fuera en perjuicio del trabajador a quien no puede imputársele la demora de la demandada, por lo que se ordena la Corrección Monetaria de los montos ordenados a pagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por este Tribunal y así se decide.
En consecuencia, del análisis de las actas procesales y en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Parcialmente Con Lugar la presente demanda y así se decide.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos CARLOS SILVA Y OTROS en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), a pagar a los actores la cantidad de OCHOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON DOS CENTIMOS(Bs. 882.649,2) por los siguientes conceptos:
LUIS FIORES
Antigüedad……………………………………………………………………….Bs. 10.465,20
Vacaciones y Bono Vacacional………………………………………….Bs. 10.594,40
Utilidades ……………………………………………………………………..Bs.11.628,00
Indemnización …………………………………………………………………..Bs. 9.690,00
RICHARD APONTE
Antigüedad……………………………………………………………………….Bs. 2.907,00
Vacaciones y Bono Vacacional………………………………………….Bs. 3.553,00
Utilidades ……………………………………………………………………..Bs. 5.814,00
Indemnización …………………………………………………………………..Bs. 4.845,00
CARLOS SILVA
Antigüedad……………………………………………………………………….Bs. 44.574,00
Vacaciones y Bono Vacacional………………………………………….Bs. 28.424,00
Utilidades ……………………………………………………………………..Bs. 48.450,00
Indemnización …………………………………………………………………..Bs. 15.504 ,00
ADALBERTO LOBO
Antigüedad……………………………………………………………………….Bs. 26.486,00
Vacaciones y Bono Vacacional………………………………………….Bs. 20.607,40
Utilidades ……………………………………………………………………..Bs. 32.946,00
Indemnización …………………………………………………………………..Bs. 13.566,00
JORGE VALE
Antigüedad……………………………………………………………………….Bs. 43.928,00
Vacaciones y Bono Vacacional………………………………………….Bs. 28.424,00
Utilidades ……………………………………………………………………..Bs. 48.450,00
Indemnización …………………………………………………………………..Bs. 15.504,00
MANUEL SANCHEZ
Antigüedad……………………………………………………………………….Bs. 3.876,00
Vacaciones y Bono Vacacional………………………………………….Bs. 4.457,40
Utilidades ……………………………………………………………………..Bs. 7.299,80
Indemnización …………………………………………………………………..Bs. 4.845,00
GIOVANNI PEREZ
Antigüedad……………………………………………………………………….Bs. 7.514,00
Vacaciones y Bono Vacacional………………………………………….Bs. 7.344,00
Utilidades ……………………………………………………………………..Bs. 11.730,00
Indemnización …………………………………………………………………..Bs. 6.120,00
DEIVIS PEREZ
Antigüedad……………………………………………………………………….Bs. 10.166,00
Vacaciones y Bono Vacacional………………………………………….Bs. 9.690,00
Utilidades ……………………………………………………………………..Bs. 15.300,00
Indemnización …………………………………………………………………..Bs. 7.140,00
LUIS RODRIGUEZ
Antigüedad……………………………………………………………………….Bs. 43.928,00
Vacaciones y Bono Vacacional………………………………………….Bs. 28.424,00
Utilidades ……………………………………………………………………..Bs. 48.450,00
Indemnización …………………………………………………………………..Bs. 15.504,00
WILLIAMS SALOM
Antigüedad……………………………………………………………………….Bs. 38.566,00
Vacaciones y Bono Vacacional………………………………………….Bs. 24.871,00
Utilidades ……………………………………………………………………..Bs. 44.574,00
Indemnización …………………………………………………………………..Bs. 13.566,00
PASTOR RODRIGUEZ
Antigüedad……………………………………………………………………….Bs. 7.514,00
Vacaciones y Bono Vacacional………………………………………….Bs. 7.344,00
Utilidades ……………………………………………………………………..Bs. 11.730,00
Indemnización …………………………………………………………………..Bs. 8.160,00
JOSE PEREZ
Antigüedad……………………………………………………………………….Bs. 8.228,00
Vacaciones y Bono Vacacional………………………………………….Bs. 7.684,00
Utilidades ……………………………………………………………………..Bs. 12.240,00
Indemnización …………………………………………………………………..Bs. 7.140,00
ASDRUBAL MARCHAN
Antigüedad……………………………………………………………………….Bs. 8.568,00
Vacaciones y Bono Vacacional………………………………………….Bs. 8.194,00
Utilidades ……………………………………………………………………..Bs. 12.002,00
Indemnización …………………………………………………………………..Bs. 6.120,00
TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución Voluntaria hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al instituto demandado en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros Vs Corposalud-Aragua.
SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diez (10) días del mes de Junio del año 2008. Años: 198º y 149º.
El Juez;
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
La Secretaria;
Abg. Noraydee Reverol
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la Mañana.
La Secretaria;
Abg. Noraydee Reverol
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