República Bolivariana de Venezuela


Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 198º y 149º


ASUNTO Nº: UP11-L-2007-000398

PARTE DEMANDANTE: WOJCIECHOWSKI ZBGNIEW

APODERADAS JUDICIALES: Abg. MIRTHA PINTO, MIGUEL RODRIGUEZ Y GLIBERT CASTRO IPSA Nº 57.519, 48.847 Y 62.066

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abgs. PEDRO BOSSIERE IPSA Nro. 79.686

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en la fase de juicio, incoado por el ciudadano WOJCIECHOWSKI ZBGNIEW en contra de INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, el cual fue llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Julio de 2007, para que el demandado conviniera o fuera condenado por este Tribunal; alega la parte actora en su demanda, lo siguiente:

En fecha 25 de Agosto del año 1999 comenzó a laborar como Jefe de Centrifuga, siendo que en fecha 13 de Junio de 2006 renunció al cargo. Es por ello que demanda el pago de Cobro de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 64.274,88.

Siendo notificada la demandada el día 09 de Agosto de 2007. Comparecieron en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada Mirtha Pinto, actuando en representación del actor, y el Abogado Pedro Boissiere, actuando en representación de la demanda, sin que se alcanzara la mediación.

En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, los demandados lo hicieron en los siguientes términos:

Admiten la relación de trabajo, el inicio y culminación pero niegan rechazan y contradicen el salario devengado por el actor el cual no es 2.016,49 Bs. sino 1.437,50 Bs.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

 Recibos de pago: No fue impugnada, desconocida ni tachada por la parte demandada de conformidad con lo contemplado en los artículos 83 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se aprecia como evidencia de la existencia de una relación de trabajo y el salario devengado por el actor en la empresa demandada. (f.35-84)
 Carta de renuncia: Suscrita por el actor en la cual prescinde de los servicios prestado a la empresa, la cual no fue impugnada por lo que se le da pleno valor probatorio y se aprecia como evidencia de que el actor culmino la prestación personal del servicio para con la demandada. (f.87)
 Constancia de Ley de Política Habitacional: Se aprecia como evidencia de que el actor se encuentra afiliado en el subsistema de Política Habitacional, la presente prueba no fue impugnada por lo que se le da pleno valor probatorio. (f.85)
 Carnet: No consta en autos.

Prueba testimonial: Pedro torrez, Miguel Goncalves no asistieron a la audiencia de juicio, Freya Perojo y Cesar Hernández en la oportunidad para la evacuación la parte demandada no tacho a los testigos, por lo que se les estima hábiles para deponer en el presente juicio. Sin embargo, al no ser conteste en sus declaraciones, este juzgador las desestima.


La parte demandada promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

 Contrato de Trabajo: Se aprecia como evidencia de la relación de trabajo con la empresa demandada. (f.90-92)

 Recibos de pagos de intereses: Se aprecia como evidencia del adelanto del pago de los intereses de lo generado de las prestaciones sociales. (f.93)

Prueba de Informes:

 Banco de Venezuela: Las resultas no constan en autos.


Prueba de Exhibición:

 Baucher de Cheque Nº 34093444 del Banco de Venezuela: La parte actora no exhibió el baucher por cuanto da como cierto la copia consignada por la parte demandada el cual riela al folio 94.

Prueba de Inspección Judicial:

 Industria Azucarera Santa Clara: No pudo ser efectuada en razón de la incomparecencia de la parte promovente al momento de ser evacuada. (f.122-136)

Prueba testimonial: Los ciudadanos John Abreu, Gustavo Buitrago no asistieron a la audiencia de juicio pero el ciudadano Bismarck D`hoy compareció en la oportunidad de la evacuación de la prueba en la cual no fue conteste en sus preguntas y repreguntas por lo que este sentenciador no le da pleno valor probatorio.

El día Doce (12) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las Diez (10:00 A.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública de Juicio, habiendo comparecido el Apoderado Judicial del actor, el Abogado Miguel Rodríguez, el Tribunal le concedió el derecho de palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizaran en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, compareció el Abogado Pedro Boissiere, actuando en representación de la demandada, concediéndosele también el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de la contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que rechazan las pretensiones del actor.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Revisada como ha sido los autos que cursan en el presente expediente se constata que la parte actora alega la existencia de una relación de trabajo el cual no es desvirtuada por la parte demandada sino que es admitida pero negando el ultimo salario devengado por el actor, por lo que a consideración de los alegatos y pruebas aportadas al proceso el punto controvertido es el salario.

Ahora bien, se desprende de las pruebas aportadas al proceso es decir, recibos de pagos rielante a los folios 35 al 84 donde se evidencia cada uno de los recibos que recibió el actor durante la relación de trabajo destacando que en el folio 84 consta recibo de fecha 01 de Mayo de 2006 al 15 de Mayo de 2006 donde se desprende que el actor ganaba para ese momento un salario mensual de 1.437,50 Bs., por lo que es claro y evidente para este juzgador que el mismo fue el ultimo salario percibido por el actor.

Es por todo lo anterior que, este juzgador considera procedente el pago de los siguientes conceptos laborales: Este juzgador considera procedente los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad con lo contemplado el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, utilidades de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 219 y 174.
Igualmente, la parte actora pretendía la cancelación del Ticket de Alimentación pero en audiencia de juicio admite haber sido beneficiario del comedor de la empresa por lo que desiste de la cancelación de este concepto por haber gozado de este beneficio hasta el día en que renunció.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contraria a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar parcialmente con lugar la presente demanda y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano WOJCIECHOWSKI ZBGNIEW en contra de INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: Se condena a de INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, a pagar al demandante la cantidad de TRECE MIL OCHOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 13.820,33) por los siguientes conceptos:

 Antigüedad……………………………………………………………………………….Bs. 9.620,55
 Vacaciones………………………………………………………………………………..Bs. 2.263,74
 Utilidades………………………………………………………………………………….Bs. 1.936,04

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución Voluntaria hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS, por no haber resultado totalmente vencida.

SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2008. Años: 198º y 149º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Grecia Verastegui

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria;

Abg. Grecia Verastegui