República Bolivariana de Venezuela




Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 198º y 149º

ASUNTO Nº: UP11-L-2007-000625

PARTE DEMANDANTE: LEIDI MONAGREDA

APODERADO JUDICIAL: Abg. JESUS DELGADO IPSA Nº 82.844

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano LEIDI MONAGREDA, el cual fue llevado ante el Juzgado Tercero¬ de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Diciembre de 2007, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRUZUAL, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

En fecha 12 de Enero de 1995, comenzó a prestar sus servicios personales, como Obrero bajo la subordinación del ciudadano Alcalde Adelmo León, siendo despedido en fecha 18 de Julio de 2004. Es por ello que demanda el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de Bs. F. 25.540,30, por cuanto no le fueron cancelados.

La parte demandada y la Sindico Procuradora fueron notificadas el día 16 de Enero de 2008, compareciendo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Abogado Jesús Delgado actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y sin que concurriese por si o por medio de apoderado la parte demandada. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Copia de Expediente administrativo: Se aprecia como evidencia del desistimiento de la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos así como del pago de adelanto de prestaciones sociales por el monto de 3.600,00 Bs. F (f. 06-42)


La Parte demandada no promovió pruebas.-

En el día Veintisiete (27) de Mayo de 2008, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido el abogado Jesús Delgado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. La parte demandada no compareció a la audiencia de juicio.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Revisadas como ha sido, las actas procesales que cursan en el presente expediente, se evidencia que la parte demandada no asistió a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de abogado, y en razón de que es un ente público que goza de privilegios y prerrogativas, es por lo que el juez de sustanciación no declara la admisión de los hechos sino la contradicción de los alegatos de la parte actora en su libelo, por lo que se invierte la carga de la prueba teniendo que demostrar el trabajador la existencia de la relación de trabajo.

Consta en el expediente que en la oportunidad para promover pruebas la parte actora no hizo uso de este derecho, al igual que la parte demandada en vista de su incomparecencia, así como no hizo uso de su derecho a contestar la demanda.

Asimismo, quedó evidenciado que el accionante prestó servicios para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY como obrero, el cual terminó por Despido Injustificado.

A tal efecto y de conformidad con lo expuesto anteriormente considera quien juzga que son procedentes los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Indemnización, y salarios caídos; así como las cantidades que por Intereses sobre Prestaciones Sociales e Indexación que resulten de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar, y del calculo total se deducirá el monto que le fue adelanto al actor en la inspectoría del trabajo.

Asimismo al existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia, y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, considera quien juzga que no sería justo que esta pérdida de valor fuera en perjuicio del trabajador a quien no puede imputársele la demora de la demandada, por lo que se ordena la Corrección Monetaria de los montos ordenados a pagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por este Tribunal y así se decide.

En consecuencia, del análisis de las actas procesales y en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Con Lugar la presente demanda y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano LEIDI MONAGREDA contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL, a pagar a la demandante ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TRES CENTIMOS (Bs.F.11.298,03) por los siguientes conceptos:

Bono de Transferencia y Antigüedad (Art. 108 LOT)……………….Bs. F. 3.051,98
Vacaciones ………………………………………………………………………………Bs.F. 1.959,47
Bono Vacacional ………………………………………………………………………Bs.F. 3.105,26
Utilidades………………………………………………………………………………….Bs.F. 3.908,34
Indemnización………………………………………………………………………….Bs. F. 2.873,25
Menos…………………………………………………………………………………………Bs. F. 3.600,00

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución Voluntaria hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el 01 de Enero de 2000 hasta el 18 de Julio de 2004 tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, con el porcentaje mínimo de la unidad Tributaria en su artículo 12 y 5 parágrafo Primero.

SEXTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al ente demandado, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros Vs Corposalud-Aragua.

SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Cinco (05) día del mes de Junio del año 2008. Años: 198º y 149º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Grecia Verastegui

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria;

Abg. Grecia Verastegui