REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2005-000747
ASUNTO : FP11-R-2005-000747
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.601.678.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS OSWALDO SANGUINO, ZAIDA DEL ROSARIO FIGUEROA y JOSE ANGEL SALAZAR RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.944, 100.066 y 74.637 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PROVICASA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 05 de agosto de 2003, anotado bajo el Nro. 15, Tomo 51-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: SIMON ANDARCIA FEBRES, LAP PING FOUNG SHIM, OLIVER ALEXIS AGUIRRE ROJAS, JORGE SAMBRANO MORALES, FRANCYS CERMEÑO, EDER CAMACHO y CARMEN AREVALO venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.865, 95.877, 84.124, 25.138, 101.774, 92.640 Y 93.974 respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente expediente por distribución a través de sorteo público efectuado en fecha 02 de marzo de 2006; providenciado por quien suscribe la presente decisión en fecha 07 de marzo de 2008; contentivo de la Inhibición planteada el 20 de diciembre de 2005 por el Abogado RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO, cuando ostentaba el cargo de Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, legalmente fundamentada en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
6º. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado”
En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juez RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral sexto (6°) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento que al figurar en el Instrumento Poder cursante al folio 36 del presente expediente el Abogado JORGE SAMBRANO MORALES como co-apoderado judicial de la parte demandada; quien –según su decir- en diversas oportunidades a presentado escritos en expedientes que cursan por ante su despacho, mediante los cuales –según sus dichos- emite una serie de conceptos ofensivos y vejatorios hacia su persona; que pretenden socavar su integridad personal y profesional; es por lo que en consecuencia, procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
Así pues, corresponde a este Juzgador de Alzada, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de Apelación, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición de fecha 20 de Diciembre del año 2005.
Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cuál aunado, a la verificación en autos de la representación judicial del Abogado JORGE SAMBRANO MORALES en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el proceso; hacen concluir indefectiblemente a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 31 de la Le y Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Apelación en la causa principal, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado RAMÓN ANTONIO CÓRDOVA ASCANIO, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, queda esta alzada en conocimiento de la causa principal, una vez agotados los trámites procesales pertinentes.
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, a los fines que las mismas sean archivadas en el compilador de Inhibiciones correspondiente al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 3ero, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abog. Rene Arturo López Ramo.
La Secretaria de Sala,
Abog. Marjori García Rodríguez.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).-
La Secretaria de Sala,
Abog. Marjori García Rodríguez.
RALR/18062008.
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