REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2005-000717
ASUNTO : FP11-R-2005-000717
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: YRAIMA DEL ROSARIO CALZADILLA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.950.549
PARTE DEMANDADA: CENTRO QUIRURGICO ICABARU, SOCIEDAD ANONIMA Sin identificación registral cursante en autos.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE RODOLFO DEVERA Y ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.263 y 87.531 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 02-07-2003, EMANADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
En el día de hoy, Miércoles veinticinco (25) de Junio de (2008), siendo las Dos de la tarde (02:00 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por la ciudadana YRAIMA CALZADILLA, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NELSON ROJAS, en contra de la decisión emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en fecha 02-07-2003; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL incoará contra la Empresa CENTRO QUIRURGICO ICABARU. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención del Ciudadano Juez, quien ordena a la Secretaria de Sala que procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte demandante recurrente en la Sala de Audiencias. De seguidas interviene el ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana YRAIMA DEL ROSARIO CALZADILLA contra la decisión de fecha 02 de Julio de 2003, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido de la decisión dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa a los Tribunales Laborales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio a los fines legales consiguientes, una vez hayan vencido los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Dos y Diez minutos (02:10 P.M) de la tarde, se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero Superior del Trabajo
Dr. Rene Arturo López Ramo
La Secretaria de Sala La Abogada Asistente
Abog. Marjori García Rodríguez Abog. Mildred X. Barrera Rios
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