REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiseis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2004-000072
ASUNTO : FP11-R-2004-000072
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: VICENTE RAUL QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.807.254.
PARTE DEMANDADA: REFRACTARIO DOS RIOS (REDORCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1.977, bajo el Nro. 54, Tomo 47.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE FECHA 04-03-2004, EMANADA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
En el día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Junio de (2008), siendo las Dos de la tarde (02:00 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124 y 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en un solo efecto interpuesto por el ciudadano CESAR CEDEÑO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra del auto emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en fecha 04-03-2004; en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoará el Ciudadano VICENTE RAUL QUIJADA contra la Empresa REFRACTARIO DOS RIOS (REDORCA). Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención del Ciudadano Juez, quien ordena a la Secretaria de Sala que procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte demandante recurrente en la Sala de Audiencias. De seguidas interviene el ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “ En virtud de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano CESAR CEDEÑO contra el auto de fecha 04 de Marzo de 2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido del auto dictado en fecha 04-03-2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Dos y Diez minutos (02:10 P.M) de la tarde, se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero Superior del Trabajo
Dr. Rene Arturo López Ramo
La Secretaria de Sala La Abogada Asistente
Abog. Marjori García Rodríguez Abg. Mildred X Barrera Rios
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (03:45 P.M.)
La Secretaria de Sala
Abog. Marjori García Rodríguez
RALR/26062008
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