REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia en lo Contencioso Administrativo

PUERTO ORDAZ, 03 DE JUNIO DE 2008
AÑOS 198° Y 149°

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de mayo de 2008, por la abogada María José Hernández, Inpreabogado Nro. 15.425, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), parte demandada, mediante la cual solicita: “me comisione y nombre correo especial a los fines de trasladar el oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas” al respecto este Juzgado Superior observa:
En fecha 15 de abril tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, abriéndose el lapso de promoción de pruebas, por cinco (05) días, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

16 de abril de 2008, miércoles.
17 de abril de 2008, jueves.
18 de abril de 2008, viernes.
21 de abril de 2008, lunes.
22 de abril de 2008, martes.
TOTAL: CINCO (05) días de Despacho.

Transcurrido dicho lapso, comenzó a computarse ope legis, los tres (03) días de Despacho siguientes para que las partes se opusieran a las pruebas promovidas por la contraparte o convinieran en ellas; lapso que transcurrió de la siguiente forma:

23 de abril de 2008, miércoles.
24 de abril de 2008, jueves.
25 de abril de 2008, viernes.
TOTAL: TRES (03) DÍAS DE DESPACHO.

Habiendo fenecido en fecha veinticinco (25) de abril de 2008 el lapso de oposición a las pruebas promovidas, este Juzgado Superior debía providenciar las mismas dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes –exclusive–, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

28 de abril de 2008, lunes.
29 de abril de 2008, martes.
05 de mayo de 2008, lunes.
TOTAL: TRES (03) DÍAS DE DESPACHO.



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia en lo Contencioso Administrativo

En fecha 05 de mayo de 2008, último de los tres días de Despacho con que contaba este Juzgado para admitir las pruebas promovidas, se dictó auto mediante el cual se inadmitió la promoción por la parte demandada del escrito de demanda como medio de prueba, admitiéndose la prueba de informes promovida por el INCE y admitiéndose las pruebas promovidas por la parte demandante, comenzando a computarse desde tal fecha (05 de mayo de 2008, exclusive), los diez (10) días de Despacho establecidos por el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para la evacuación de las pruebas promovidas, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

06 de mayo de 2008, martes.
07 de mayo de 2008, miércoles.
08 de mayo de 2008, jueves.
09 de mayo de 2008, viernes.
12 de mayo de 2008, lunes.
13 de mayo de 2008, martes.
14 de mayo de 2008, miércoles.
15 de mayo de 2008, jueves.
16 de mayo de 2008, viernes.
19 de mayo de 2008, lunes.
TOTAL: DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO.

De los cómputos anteriormente efectuados, se desprenden que el lapso de evacuación de las pruebas promovidas por las partes precluyó el 19 de mayo de 2008, en consecuencia, resulta forzoso a este Juzgado Superior declarar improcedente lo peticionado por la parte demandada.

Ahora bien, de conformidad con el procedimiento establecido para el desarrollo de los Recursos Contencioso Administrativos Funcionariales, la siguiente etapa procesal es la fijación de la audiencia definitiva, para lo cual se ordena librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana MATILDE GONCALVE DE FREITAS, y/o a su apoderado judicial, a los fines de informarle que dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a que conste en autos la práctica su notificación, este Juzgado Superior fijará la oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia Definitiva. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Diarizado N° 51
Expediente N° 10.752