PUERTO ORDAZ, 03 DE JUNIO DE 2008
AÑOS: 198° Y 149°

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano LUIS GONZAGA BASANTA ALEXIS, cédula de identidad Nº 8.877.702, asistido por la abogada MARIELBA BARBOZA MORILLO, contra la providencia administrativa Nº S/N, de fecha veintisiete (27) de junio 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el recurrente contra la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el estado en que se encontraba la causa al momento en que fue recibido el expediente en este Juzgado Superior Primero, para lo cual se efectúa la siguiente narración de los actos procesales cumplidos por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo:

1. Mediante demanda presentada en fecha 28 de noviembre de 2002, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el ciudadano Luis Gonzaga Basanta Alexis, ejerció recuso contencioso adminsitrativo de nulidad contra la providencia administrativa S/N, de fecha veintisiete (27) de junio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el recurrente contra la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar.

2. Por auto de fecha 19 de febrero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el recurso interpuesto la notificación del Fiscal General de la República, de la Procuradora General de la República, del ciudadano Luis Gonzoga Lasanta, de la Alcaldía del Municipio Heres y al Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar.

3. En fecha 22 de abril de 2003, la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber librado el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

4. Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2003, la parte recurrente consignó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debidamente publicado en el diario El Universal.

5. Por auto de fecha 21 de mayo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en el presente proceso.

6. En fecha 27 de mayo de 2003, la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales, testimoniales y de informes.

7. Por auto de fecha 25 de junio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió las pruebas promovidas por la parte recurrente.

8. Por auto de fecha 09 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera relación de la causa.

9. Por auto de fecha 18 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijó el acto de informes para el primer día de despacho siguiente al vencimiento de quince (15) días continuos.

10. En fecha 08 de octubre de 2003, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente a consignar informes.

11. Mediante decisión de fecha 13 de julio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y ordenó su remisión a este Juzgado Superior Primero.

12. En fecha 08 de septiembre de 2005, fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior Primero y por auto de fecha 20 de octubre de 2005, se ordenó la notificación de las partes, a los fines que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, transcurridos que fueran diez (10) días de despacho siguientes, se reanudaría la presente causa en el estado en que se encontrare.

Ahora bien, de la narración anteriormente efectuada, se observa que la presente causa fue sustanciada totalmente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y que en fecha 09 de septiembre de 2003 se dio inicio a la primera relación de la causa, celebrándose el acto de informes correspondiente; en consecuencia, el acto procesal siguiente es la fijación de la segunda relación de la causa, por ello, de conformidad con el artículo 19.9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se da inicio a la segunda relación de la causa, la cual tendrá una duración de veinte (20) días hábiles, al cabo de los cuales, este Juzgado dictará sentencia dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 21.7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS



Exp. Nº 10.840