REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Competencia Contencioso Administrativa

PUERTO ORDAZ, 04 DE JUNIO DE 2008
AÑOS: 198° y 149°

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano CARLOS LEE GUERRA, cédula de identidad Nro. 3.018.600, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes:

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de mayo de 2008, por la abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Inpreabogado Nro. 45.606, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, al respecto este Juzgado Superior admite las pruebas promovidas, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de mayo de 2008, por el abogado ARTURO CORONA MOYETÓN, Inpreabogado Nro. 28.633, en su carácter de coapoderado judicial del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, parte recurrida, al respecto este Juzgado Superior admite las pruebas promovidas en el Capítulo I y II “Documentales” por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.

En el Capítulo III “De la Prueba de Informes”, promovió, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, informes a los fines que se oficie a la Agencia “Ciudad Bolívar” del Banco Guayana, ubicada en el Centro Comercial Nasser en la Calle Venezuela de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, a fin que proceda a informar sobre los siguientes particulares: “Primero: Si el Consejo Legislativo ha mantenido las referidas cuentas nóminas en esa Institución Bancaria. Segundo: Si el ciudadano Carlos Lee Guerra, aparece entre los beneficiarios, con el status de jubilado. Tercero: En caso que el referido ciudadano aparezca como beneficiario, se sirva indicar al tribunal, el número de cuenta al cual le es debitado y la fecha de apertura. Cuarto: Se sirva remitir a este Tribunal una relación de los depósitos efectuados por el Consejo Legislativo al ciudadano Carlos Lee Guerra, desde marzo del dos mil dos hasta la presente fecha”. Al respecto, este Juzgado admite tal medio probatorio, por no resultar manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al Gerente de la Agencia “Ciudad Bolívar” del Banco Guayana, ubicada en el Centro Comercial Nasser en la Calle Venezuela de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, a los fines que informe a este Juzgado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, sobre los referidos particulares. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

Expediente Nro. 11.995