REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ACTUANDO EN SU COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, la Sucesión GARCÍA BARTTA, representados judicialmente por los abogados CÉSAR REYES CHACÍN y PEDRO GOITIA MANZANO, Inpreabogado Nros. 9.474 y 9.566, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar, en Sesión Ordinaria de la Cámara Edilicia, en fecha veinte (20) de junio de 2007.

Por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007, este Juzgado Superior admitió el presente recurso ordenando a tal efecto el emplazamiento del Síndico Procurador Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar y la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del Presidente del Concejo Legislativo del Municipio Heres del estado Bolívar.

Por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2007, este Juzgado Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar y la notificación del ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar. Asimismo se instó a la parte diligenciante a consignar las copias a los fines de librar el despacho de comisión y oficio de remisión.

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte recurrente consignó las copias requeridas a los fines de librar el despacho de comisión y oficio de comisión al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción.

Por auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2007, se libró el despacho de comisión y oficio de remisión dirigidos al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha doce (12) de noviembre de 2007, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 07-1702, dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, debidamente firmada y sellado por la ciudadana Brígida Ramos, en su condición de Receptor Informador, adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Por auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, relativas a la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar y la notificación del ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar.

Por auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, se agregaron al expediente los antecedentes administrativos, remitidos mediante oficio Nº 1872/2007, suscrito la Secretaria de la Cámara Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2007, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 07-1449, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Katherin Comisso, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Superior del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de abril de 2008, el abogado César Reyes Chacín, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó se librare el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Por auto de fecha diez (10) de abril de 2008, en virtud de constar en autos la práctica tanto del emplazamiento como de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa.

Mediante diligencia presentada en fecha veinte (20) de mayo de 2008, el abogado César Reyes, en su condición de coapoderado judicial de la parte recurrente, retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

I. ÚNICO

Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de Despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Resaltado de este Juzgado Superior).

Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine– de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos, y cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha diez (10) de abril de 2008, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, posteriormente mediante diligencia de fecha veinte (20) de mayo de 2008, la representación judicial de la parte recurrente retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados debiendo la parte recurrente retirarlo, publicarlo y consignarlo dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su emisión, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

14 de abril de 2008, lunes.
15 de abril de 2008, martes.
16 de abril de 2008, miércoles.
17 de abril de 2008, jueves.
18 de abril de 2008, viernes.
21 de abril de 2008, lunes.
22 de abril de 2008, martes.
23 de abril de 2008, miércoles.
24 de abril de 2008, jueves.
25 de abril de 2008, viernes.
28 de abril de 2008, lunes.
29 de abril de 2008, martes.
02 de mayo de 2008, viernes.
05 de mayo de 2008, lunes.
06 de mayo de 2008, martes.
07 de mayo de 2008, miércoles.
08 de mayo de 2008, jueves.
09 de mayo de 2008, viernes.
12 de mayo de 2008, lunes.
13 de mayo de 2008, martes.
14 de mayo de 2008, miércoles.
15 de mayo de 2008, jueves.
16 de mayo de 2008, viernes.
19 de mayo de 2008, lunes.
20 de mayo de 2008, martes.
21 de mayo de 2008, miércoles.
22 de mayo de 2008, jueves.
23 de mayo de 2008, viernes.
26 de mayo de 2008, lunes.
27 de mayo de 2008, martes.
Total: 30 días de despacho.

Del cómputo anteriormente efectuado, se desprende que el lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, precluyó el día veintisiete (27) de mayo de 2008, sin que la parte recurrente hubiere cumplido con la carga procesal de publicar y consignar tal cartel, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.

II. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad Interpuesto por la Sucesión GARCÍA BARTTA contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar, en Sesión Ordinaria de la Cámara Edilicia, en fecha veinte (20) de junio de 2007.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

Publicada en el día de hoy, 06 de junio de 2008, con las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL


Diarizado Nº
Expediente N° 11.846