El presente expediente es recibido en este Juzgado Superior en fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza Profesional Nº 3 de la Sala de Juicio de ese Despacho Judicial, DRA. LOLIMAR GARCÍA, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoare la ciudadana SANDRA JACKELINE ZAMBRANO en contra del ciudadano FRANCISO ANTONIO ESCALONA.
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
La prenombrada Jueza fundamenta su inhibición en el ordinal 12º del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, subsumiendo la situación fáctica alegada en la referida causal, conforme la siguiente argumentación:
“…Se observa de la diligencia que corre inserta al folio 14 del presente expediente, que el ciudadano: FRANCISCO ESCALONA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.441.310, se encuentra debidamente asistido por la abogada en ejercicio, DRA. RUDY TORRES GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.035. Siendo así, me inhibo para conocer de la presente causa, por mantener un vinculo de amistad con la abogada RUDY TORRES GARCIA, quien actúa como abogada asistente de la parte demandante(sic) en el presente juicio, y a los fines de evitar cualquier duda o sospecha sobre la imparcialidad que siempre me ha caracterizado en mis decisiones que en mi condición de Juez ha conocido y dictado, toda conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82, ordinal 12…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
El ordinal 12º del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
12º. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
De la afirmación de la Jueza Profesional Nº 3 de la Sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar transcrita supra, se desprende que la Inhibición planteada en la presente causa, está ajustada a derecho y en consecuencia se declara CON LUGAR por subsumirse en el supuesto de hecho previsto en el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Profesional Nº 3 de la Sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoare la ciudadana SANDRA JACKELINE ZAMBRANO en contra del ciudadano FRANCISO ANTONIO ESCALONA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Publicada en su fecha (06 de junio de 2008), previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn
Exp. 12.151
Diarizado N°
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