SENTENCIA ABSOLUTORIA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ SEGUNDO UNIPERSONAL: Abog. ALVARTO ENRIQUE HERRERA PEREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARCOS FLORES
ACUSADOS: JOSE ANGEL ROJAS, JOSE JARAMILLO y FREDDY ENRIQUE RODRGUEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. DINA GIUNTA
SECRETARIO DE SALA: ABOG. FLORANGEL ESPINOZA
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL
Declarado abierto el debate probatorio, el representante del Ministerio Público orientó la acusación diciendo que el día 12 de Octubre del año 2005, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, la ciudadana Armanda Velásquez, se encontraba en compañía de su hijo Jesús Ventura Hernández, iban a bordo de un vehículo Marca: Ford, Tipo: Camión, Modelo: 350 y se detuvieron al frente de la Verdurera conocida como la “Casa Verde”, ubicada en la calle Las Flores, del Sector Vuelta al Cacho de la parroquia la Sabanita de esta ciudad, su hijo se baja del vehículo y se dirige al mencionado local comercial propiedad de su padre Luis Manuel Hernández, la señora Armanda, se quedó dentro del vehículo y es entonces cuando un sujeto de piel morena que vestía una franela blanca, se le acercó y le dijo que se trataba de un atraco, amenazándola con un arma de fuego, mientras que otro sujeto permanecía del lado izquierdo del vehículo, ella al principio pensó que se trataba de una broma y es cuando el sujeto le dice que le entregue el bolso si no la mataba y la apuntó con el arma, ella se puso nerviosa y le entrego el bolso que contenía dinero en efectivo, un celular, medicamentos y cosméticos varios, los sujetos emprendieron veloz carrera y abordaron un vehículo Marca: Ford, Modelo: LTD, Landau, Color: Marrón, Placas: MCV-71X, el cual se encontraba encendido, para continuar su escapada y es entonces que la victima grita me atracaron, su hijo Jesús, acude en su ayuda, se monta en el camión y deciden perseguirlo, los sujetos agarran por la Calle Constitución y se incorporan a la Avenida Sucre, del Sector la UDO, a exceso de velocidad, pues estaban siendo perseguidos no solo por la victima sino por una unidad policial que patrullaba por el sector, perdiendo el control del vehículo, impactándolo contra un poste de alumbrado público, por lo que tres (03) sujetos descienden del vehículo y emprenden la huída a pie y es así como la comisión policial al mando del Sub- Comisario Nat King José Orozco, aprehende al acusado: FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ OJEDA, a quien al efectuarle un registro corporal le encontró en su poder la cantidad de ciento un mil bolívares (101.000,00) y tres proyectiles, calibre 22 mm sin percutir, simultáneamente el ciudadano Livanel Gallegos, propietario de la Sastrería Daniel, ubicada en esa zona, le indicó al funcionario Nelson García, que dentro de su local se encontraban dos (02) sujetos los cuales fueron aprehendidos e identificados como JOSE ANGEL ROJAS PRIETO, quien conducía el vehículo y JOSE JARAMILLO ROJAS SUAREZ, era el que acompañaba a FREDDY RODRIGUEZ, para el momento en que éste sometió a la ciudadana ARMANDA VELASQUEZ, tal como ésta lo manifestó a la Comisión Policial al hacerse presente en el lugar de la detención de lo imputados. El Ministerio Publico califico tales hechos como en relación al ciudadano FREDDY ENRIQUE RODRGUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en relación al ciudadano JOSE ANGEL ROJAS PRIETO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ambos del Código Penal, y en relación al ciudadano JOSE JARAMILLO SUAREZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, y solicitó el enjuiciamiento y posterior condena de los acusados quienes quedaron identificados como FREDDY ENRRIQUE RODRIGUEZ, JOSE JARAMILLO SUAREZ y JOSE ANGEL ROJAS PRIETO, dejando constancia que el Tribunal de Control en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, cambio la calificación jurídica y admitió la Acusación en forma parcial por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación al articulo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal. Luego el Tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la defensa quien rechazo en todas y en cada una de sus partes dicha acusación formal, ya que el Representante del Ministerio Público acusa a mis hoy defendidos por el delito de Robo Agravado y el delito de Robo en grado de Complicidad, siendo que en la Audiencia de Presentación el Juez de Control en su oportunidad admitió parcialmente la referida acusación y cambio la calificación jurídica a titulo de Cómplices, así mismo esta defensa discrepa lo manifestado por el Ministerio Público ya que los hechos no ocurrieron de esa manera, porque mis defendidos fueron aprehendidos de manera ilegitima y aunado a esto para que se llegue a consumir el delito de Robo Agravado debe de darse un elemento esencial como lo es portando un arma de fuego, cosa que no fue incautada a mis posesión de mis defendidos, lo que evidencia que no hay una relación entre la conducta desplegada y el delito acusado por el Ministerio Público. De igual manera Ciudadano Juez esta defensa ratifico los medios de prueba ofrecidos los cuales fueron admitidos por el Juez de Control en su oportunidad y de conformidad al principio de la comunidad de la prueba esta defensa tendrá la oportunidad de preguntar a testigos y expertos a los fines de la búsqueda de la vedad en este proceso”. Seguidamente el Tribunal impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Carta Magna, y los mismos manifestaron su deseo de no declarar.
DETERMINACION DE LOS HECHOS ACREDITADOS
El hecho por el cual acusó el Ministerio Público, es en relación al ciudadano FREDDY ENRIQUE RODRGUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en relación al ciudadano JOSE ANGEL ROJAS PRIETO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ambos del Código Penal, y en relación al ciudadano JOSE JARAMILLO SUAREZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, dejando constancia que el Tribunal de Control en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, cambio la calificación jurídica y admitió la Acusación en forma parcial por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación al articulo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal. Ahora bien de la valoración y desestimación de los medios de pruebas judicializados que se especifican a continuación, no fue posible la Determinación ni del ilícito mencionado, ni de la autoría de los acusados:
MEDIOS PROBATORIOS DESESTIMADOS
De la Valoración de los medios probatorios que se mencionan a continuación sobreviene la desestimación de los mismos por cuanto no lograron establecer la certeza de los argumentos planteados en la acusación, ni tampoco llegaron a determinar la participación de los acusados en los hechos objeto del debate, tales medios de prueba son:
- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO JOSE LUIS RODRIGUEZ, (Funcionario adscrito a la División de Transporté de la Policía, quien bajo juramento e impuesto de precepto constitucional, tomó la palabra y expuso:” Que los hechos ocurrieron el día 12 de octubre del año 2005, el conducía la unidad policial N° 313, y se encontraba en compañía del Sub – Comisario OROZCO NAT KING, jefe de operaciones de la Comisaría Policial de Heres y del Cabo Segundo NELSON GARCIA, iban bajando la Avenida Sucre y salio un vehículo marca Ford, modelo LTD, color marrón, tipo sedan, de la calle los caribes en veloz carrera y atrás iba un camión 350 color blanco, el vehículo marrón hace un giro violento y choca con la defensa de la avenida, y luego choca con la acera de la Sastrería Daniel, pega en un poste, quedando inmovilizado el vehículo, un sujeto moreno, delgado hace un disparo al aire y los funcionarios se bajaron a perseguirlo en veloz carrera, y otro funcionario persiguió a otros dos sujetos que salieron hacia la sastrería. El se dirigió al camión 350 y los ocupantes del camión le manifestaron ser los agraviados, el cabo Nelson García pidió apoyo y aprehenden a los dos sujetos que estaban en la sastrería, luego procedieron a la revisión al vehículo en donde se encontró un bolso de color marrón claro contentivo de medicamentos, documentos varios, y la cantidad de cuatro mil ciento treinta bolívares, un teléfono celular color gris, marca Motorola, dos koalas de cuero color marrón, una cartera negra, y se procedió a trasladar a los sujetos a la Comisaría Policial de Heres. Y a preguntas respondió; Que los hechos ocurrieron en la Avenida Sucre. Que las personas que se encontraban en el camión 350 le manifestaron que eran los agraviados. Que solo recuerda a una señora de nombre ARMANDA. Que esas personas le dijeron que habían sido atracadas por los sujetos. Que habían incautado el vehículo Marca Ford, Modelo LTD, Color Marrón, Tipo Sedan. Que habían detenido a dos sujetos. Que el Estuvo presente cuando se cometió el delito. Que fue por la Avenida Sucre. Que el se encontraba en compañía del Sub – Comisario OROZCO NAT KING y del Cabo NELSON GARCIA. Que no habían encontrado más elementos de interés criminalístico aparte de los ya mencionados. Y que ellos iban atrás cuando vieron el carro marrón que pasaba en veloz carrera y se estrello contra un poste y salieron dos sujetos hacia la sastrería en veloz carrera.-
- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO: LUIS MANUEL HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 4.078.346, quien bajo juramento e impuesto de precepto constitucional, tomó la palabra y expuso: “Que se dedica al comercio, que el venia llegando al sitio cuando ocurrieron los hechos, y le dijeron q ue habían atracado a ARMANDA y que se comunicaron con una comisión policial y que interceptaron a los sujetos que la habían atracado. Y a preguntas respondió; Que su comercio se llama Casa Verde. Que el iba llegando cuando ocurrieron los hechos y le dijeron que habían atracado a Armanda y que unos sobrinos persiguieron a los sujetos y que los sujeto fueron aprehendidos por una comisión policial. Que la señora Armanda le dijo que le habían robado la cartera. Que no observo cuando los sujetos cometieron el hecho. Y que novio a las personas que cometieron el hecho.
- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO LIBANEL VALLEGOS GALLEGOS, titular de la cedula de identidad N° 24.850.585; Quien Manifestó; Que el se encontraba en su negocio trabajando cuando escucho un frenazo de un carro y se asomo a ver que pasaba e iban dos sujetos en dirección a su negocio y lo metieron, y al ver que en la parte de atrás no había salida, los sujetos salieron del negocio y la policía los aprehendió. Y a preguntas contesto; Que los sujetos luego de bajarse del carro entraron a su negocio. Que los sujetos fueron aprehendidos. Que no vio que le hayan incautado algo. Que el no estuvo presente cuando los sujetos cometieron el delito. Y que el no fue amenazado en ningún momento.
Luego el tribunal incorpora por medio de la lectura de conformidad con el articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguientes medios de pruebas documentales: Inspección Tecnica Ocular N° 2944 de fecha 13/10/2005 realizada por los Funcionarios Renzo Quilelli y Kelvin Giron. Experticia de Reconocimiento N° 440 a balas incautadas de fecha 13/10/2005 realizada por los Funcionarios Renzo Quilelli y Kelvin Giron. Evalúo Real N° 1108 de fecha 13/10/2005 realizado por los Funcionarios Renzo Quilelli y Kelvin Giron.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El tribunal valora los medios probatorios de conformidad con lo previsto en el artículo 22, 196, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la inmediación que establece el artículo 16 ejusdem, debiendo el Juzgador formar su convicción en base a las pruebas que se dieron en el acto del Juicio Oral, de acuerdo a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación y Contradicción en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juicio se inicio el día 17 de Mayo del año en curso, en donde se acusa a los hoy acusados por el Delito de Robo Agravado y Complicidad en el delito de Robo Agraviado, los hecho se suscitaron en la Calle “Las Flores”, en una verdurera conocida como la “Casa Verde”, en donde la victima la señora Armanda Avilez fue objeto de un robo, a pocas minutos los sujetos fueron aprehendidos por Funcionarios de la Policía del Estado, La Doctora Dina Giunta esgrimió sus argumentos y los acusados se acogieron al precepto constitucional de no declarar y debido a que no asistieron los medios de pruebas el Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Flores pidió la Suspensión y quedó la continuación del presente juicio para el día de hoy, en donde rindieron declaración el funcionario José Luis Rodríguez, el cual manifestó que el carro que colisiono era de color marrón y que del mismo se bajaron dos sujetos y que se introdujeron en la Sastrería y una vez que salieron fueron aprehendidos por dichos funcionarios, de la revisión realizada al vehículo se incautó dos bolsos tipo Koalas y otros elementos que fueron experticisados y posteriormente se le practica la aprehensión a otro ciudadano relacionado en forma directa con el hecho en cuestión pero al mismo no se le incautó ningún armamento, pero si un dinero en efectivo y unos cartuchos sin percutir el cual responde al nombre: Freddy Enrique Rodríguez Ojeda. De igual manera compareció el ciudadano Luis Manuel Hernández, quien es el esposo de la victima, el cual manifestó que al llegar al establecimiento comercial en donde labora dice que tuvo conocimiento que su esposa había sido objeto de un robo y que los sujetos habían sido presuntamente aprehendidos por los funcionarios policiales. Seguidamente comparece el ciudadano Libanel Gallegos, propietario de la Sastrería en donde deja constancia de dos sujetos se introdujeron previa colisión de un vehículo al frente de su negocio y que los sujetos salieron del local al no conseguir otra salida, los mismos fueron aprehendidos por los funcionarios policiales, el lugar del suceso inicial fue la verdurera denominada: “La Casa Verde” en el cual no se encontró ningún elemento de interés criminalístico, se realizó una experticia de una balas de calibre 22 mm, a ciento dos mil bolívares en efectivo y a cuatro mil ciento treinta bolívares en efectivo. De igual forma se hizo un evalúo al bolso incautado, a un par de lentes de sol, a dos koalas de color marrón, a una cartera con documentos varios y a varios cosméticos de dama, también se realizó la experticia a un vehículo Marca: Ford, Modelo: LTD, Color: amarrillo, Placas: MCV-71X, vehículo en el cual iban conduciendo presuntamente los hoy acusados. Con todos estos elementos y como dijo el representante del Misterio Público se puede demostrar que si se cometió un hecho punible y eso lo demuestra la incorporeidad de los elementos incautados, al testimonio de unos testigos presenciales que manifestaron que ciertamente se cometió un hecho criminal en un comercio de esta ciudad. Pero ninguno de estos elementos señalan de forma directa a los hoy acusados como los autores o participes del hecho punible, ya que el funcionario aprehensor a preguntas hechas por el Tribunal contestó que el no había presenciado el hecho punible en si, que solo observó cuando el vehículo en donde venían los hoy acusados colisiono y que realizaron la aprehensión de dos sujetos y que a los mismos no se le incautó ningún tipo de armamento. Por lo tanto este Tribunal conforme a las reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia y a los medios judicializados en esta sala de juicio. Deviniendo la sentencia en Absolutoria por este hecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: ABSUELVE, a los ciudadanos: JOSÉ ANGEL ROJAS, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.726.591; nacido en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el día 12 de Mayo de 1973 de 32 años de edad, hijo de Angélica Prieto y Fabio Rojas, residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco, calle Barinas, Casa N° 16 de esta ciudad, Estado Bolívar, de profesión u oficio chofer; el ciudadano FREDDY ENRIQUE RODRÍGUEZ OJEDA, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.638.982, de 21 años de edad, nació en Ciudad Bolívar, el 19-04-1984, hijo Ismenia Ojeda y Roy Rodríguez, residenciado en el Barrio del Sur, Calle Principal s/n, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de profesión u oficio Obrero, y el ciudadano JOSÉ MIGUEL JARAMILLO SUÁREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.192.862, nació el 13-03-1975 de 30 años de edad, hijo de Hugo Manuel Jaramillo y Migdalia Antonia Suárez, residenciado en el Barrio Nazareth, Calle Principal, N° 136, de profesión u oficio Montador. Del delito de ROBO AGRAVADO Y COMPLICIDAD DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 y el artículo 84 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Exonera del pago de las costas procesales al Ministerio Público. TERCERO: Cesa la Medida Cautelar Sustitutiva a la cual habían sido impuestos los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL JARAMILLO SUÁREZ y JOSÉ ANGEL ROJAS.
Dada, firmada, sellada y Publicada en su texto íntegro a los dieciocho dias (18) día del mes de Mayo del año Dos Mil ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. ALVARO ENRIQUE HERRERA PEREZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. FLORANGEL ESPINOZA
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