REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2008-000209
ASUNTO : FP01-P-2008-000209
Visto el escrito consignado en fecha 05 de Junio de 2008 por los Abogados LISBETH SILVA GUERRERO Y DINA GIUNTA, en su condición defensores Asistentes de los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO LUNA Y HENRY DE JESUS TUNEZ, ASDRUBAL OLIVO, YULIANO WALTER Y EDUARDO LAYA, mediante el cual solicitan SE Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que remita el Libro de Novedades de la Dirección del Internado Judicial de Ciudad Bolívar el cual reposa en dicha institución desde el inicio de la investigación, argumentando entre otras cosas:
“…En fecha 13/03/2008 esta representaron de la defensa solicitó al Tribunal Cuarto de Control, que ordenara al departamento de Grafotécnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la remisión del Libro de Novedades de la Dirección del Internado Judicial de Ciudad Bolívar que reposa en esa Institución desde el día 05/01/2008 cuando se inició la investigación de esta causa…”
“En fecha 02/06/2008 la defensa realizó una revisión exhaustiva a la presente causa, pudiendo evidenciar en su quinta pieza, folio 230, que en fecha 07/05/2008 mediante oficio N° 000381 para dar respuesta a lo ordenado por el Tribunal Cuarto de Control, la Dra. Darli Hernández, Experto Profesional III del Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, señaló que: “Según memorandum 682 de fecha 18/04/2009, emanado de la Coordinación Nacional de Criminalistica, y luego de una busqueda minuciosa en los libros de correspondencia recibidas y enviadas, manifiesta que la evidencia no reposa en ese despacho, por lo que solicita mas información al respecto, como: numero de oficio, fecha o acuse de recibo del mismo.”
Con respecto a la información suministrada por el Departamento de Asesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es importante destacar que el desconocimiento para la defensa sobre el destino real del Libro de Novedades, afecta el derecho a la defensa de nuestros defendidos, ya que el mismo contiene informaciones, que coadyuvaran a establecer su inocencia, sobre los hechos presuntamente sucedidos el dia 02/01/2008 en el Internado Judicial de Ciudad Bolivar. Aunado a ello es preciso indicar, que dicho medio probatorio fue requerido a la Representación Fiscal en la Fase de Investigación, a fin de desvirtuar las aseveraciones realizadas por el Ministerio Publico, con respecto a la presencia o no, de algunso de nuestros asistidos en el recinto carcelario, cuando presuntamente se produjo tal acontecimiento.
Por las razones antes expuestas, y tomando en consideración que la Fase de Investigación en la presente causa ha precluido, acudimos ante usted con el debido respeto, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1° y 51 ambos de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, para que acuerde que la Representación del Ministerio Publico, remita al Tribunal a su digno cargo y a la brevedad posible, el Libro de Novedades llevado por la Dirección del Internado Judicial de Ciudad Bolívar; en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y un Debido Proceso Penal, a favor de nuestros defendidos: JOSE GREGORIO LUNA, HENRY DE JESUS TUNES, ASDRUBAL OLIVO, LULIANO WALTER y EDUARDO LAYA…”.
Ahora bien, este Tribunal al realizar un análisis exhaustivo en la presente causa, se evidencia de las actas procesales, que en fecha 13 de marzo de 2008, las Defensoras Publicas ABOGADOS LISBETH SILVA y DINA GIUNTA DE CARIDAD, solicitan por ante el Tribunal de Control, que se ordene la remisión del Libro de Novedades en virtud de que en ese libró reposan asientos diarios que coadyuvarán a la Defensa Técnica de sus defendidos; en fecha 14/03/2008 el Tribunal de Control realizó pronunciamiento con respecto a la solicitud y ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, con la finalidad de que remita a la brevedad posible el Libro de Novedades llevado por la Dirección del Internado Judicial. En fecha 26 de marzo de 2008 oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se evidencia que la Representación de la Defensa no hizo alusión en el acto con respecto a la solicitud de fecha 13/03/2008 de solicitar el Libro de Novedades llevado por la dirección del Internado Judicial de Vista hermosa, y en virtud de esa omisión el Tribunal de Control en su fundamentación no emitió ningún tipo de pronunciamiento con respecto al libro de novedades, considerando quien aquí decide, que tal petición debió haber sido ratificada en la Audiencia Preliminar iniciada en fecha 26/03/2008, donde el Juez de Control dicto el Correspondiente Auto de Apertura a juicio, en secuela de ello este Tribunal hace constar que si bien es cierto que la petición realizada en fecha 13/03/2008 fue acordada por el Tribunal de Control, y que la respuesta emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, fue negativa, según memorando N° 682, donde informa al tribunal que el presente libro no reposa en ese despacho, no es menos cierto que ya la presente causa se encuentra en Fase de Juicio, y es criterio de este Juzgador que la presente solicitud debió haber sido ratificada en la Fase de Investigación o mejor aun en la Audiencia Preliminar iniciada en fecha 26/03/2008, en consecuencia, considera este Tribunal Cuarto de Juicio que lo pertinente es NEGAR la solicitud de fecha 05/06/2008 Interpuesta por las Defensoras Publicas, ABOGADOS LISBETH SILVA y DINA GIUNTA, por cuanto ya precluida la fase de investigación y estando la presente causa en Fase de Juicio mal Puede el Tribunal retrotraerse a dicha fase y ordenar la Practicas de Diligencias que no fueron debatidas ni admitidas en la Audiencia Preliminar. Y así se decide.
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por las Defensora Publicas, ABOGADOS LISBETH SILVA y DINA GIUNTA, por considerar que la presente petición debió haber sido ratificada en la Fase de Investigación o en la celebración de la Audiencia Preliminar iniciada en fecha 26/03/2008, y no en esta etapa de Juicio. Y así se decide. Notifíquese a las partes.-
La Juez Cuarto de Juicio
La Secretaria de Sala
Abog. Sandra Yurisma Avilez
Abog. Everglis Campos