REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2008-003651
ASUNTO : FP01-P-2008-003651
AUTO DECRETANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 19 de Junio de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, se realizó previa convocatoria la Audiencia de Juicio Oral, en la causa seguida contra de la ciudadana: TERESITA DEL CARMEN ARIAS CAMEJO, portadora de la cédula de identidad Nº 18.012.939, Estado Civil Soltera, profesión Del Hogar, Residenciada en Mango Asao, calle Santa Rita, cerca de la UNEG, Barraca, de esta Ciudad, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en concordancia con el articulo 82 del Código Penal Vigente. La referida audiencia se fijó según las previsiones del procedimiento abreviado, el cual fue acordado en la oportunidad de la audiencia de presentación de detenidos ante el Tribunal de Control. Verificada la presencia de las partes, se dio inicio al Juicio, desarrollándose de la siguiente manera: Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal quien expuso lo siguiente: "El Ministerio Público procede a acusar formalmente a la ciudadana: TERESITA DEL CARMEN ARIAS CAMEJO, portadora de la cédula de identidad Nº 18.012.939, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en concordancia con el articulo 82 del Código Penal Vigente, en perjuicio de COSMETICOS GENESIS. En virtud de que Ministerio Público, da Inicio a una averiguación signada con el Numero H-900-255, nomenclatura llevada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, cuando en fecha 11/04/08, siendo aproximadamente las 01:50pm, Funcionarios de la Policía de Heres cumpliendo labores de patrullaje Ciclístico en la Zona Comercial Paseo Orinoco, específicamente por la calle Venezuela a la altura de la Tienda Génesis, les hizo enllamado un ciudadano quien se identifico como BALL ROBERTO, quien se desempeñaba como gerente de dicho establecimiento y les informo que en la parte interna de la tienda se encontraba una ciudadana sustrayendo mercancía en una cartera de color negro, a quien le solicitaron abrir la misma para su respectiva revisión encontrando dentro de ella varios cepillos dentales de diferentes marcas, posteriormente traslado a la ciudadana a la comisaría quedando identificada como Arias Teresita, por tal motivo este representante del Ministerio Público precalifica los hechos en el delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en relación con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal. El Ministerio Público a tales efectos aporta como medios de prueba los cursantes en el escrito acusatorio de fecha 28/05/2008, el cual cursa desde los folios 35 al 42, solicita el formal enjuiciamiento de la acusada y solicita a este Tribunal dicte una sentencia condenatoria". Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y esta sin juramento expuso: “TERESITA ARIAS CAMEJO: “NO DESEO DECLARAR.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Abog. Emiliano Ibarra, quien expuso: Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en relación con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, la defensa solicita en virtud de que estamos en presencia del procedimiento abreviado, le sea informado a mi representada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente a lo tendiente a la suspensión condicional del proceso y al efecto se ofrece prestar labor comunitaria para la reparación simbólica del daño causado, toda vez que se trató de un delito inacabado y nunca hubo aprovechamiento del objeto mueble perteneciente a la Víctima, quien nunca ha comparecido al proceso, inobservando las citaciones hechas por el Tribunal. Seguidamente se pronuncia el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Primero: Este tribunal una vez ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en relación con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal.- Segundo: Igualmente se admiten los Medios de pruebas presentado por el Ministerio Público, por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes.- Tercero: Seguidamente el Tribunal impuso a la acusada de las Medida Alternativas de Prosecución del Proceso entre ellos la suspensión condicional del Proceso contenida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual si cumple las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la Causa y esta sin juramento expuso: TERESITA ARIAS CAMEJO: “ADMITO LOS HECHOS.” Visto que la acusada admitió los hechos y la solicitud hecha por la Defensa, se pide opinión al Ministerio Público a los fines que emita opinión sobre lo peticionado y éste por órgano del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta estar de acuerdo con el procedimiento de suspensión condicional del proceso, dado a que efectivamente se trata de un delito inacabado, es insignificante el objeto que pretendió hurtarse a la víctima y que el daño no llegó a producirse. Escuchado la opinión expresada por la Fiscalía, el tribunal observa que por este delito, la pena que pudiera llegar a Imponerse tomando como base que el delito imputado, prevé una pena de dos (02) a seis (06) años, siendo que el término medio la pena, de conformidad al artículo 37 del Código Penal, es de cuatro (04) años de prisión, y por la rebaja que establece el articulo 82 del Código Penal la cual debe ser de un tercio o lo que es igual a Un (01) año y cuatro (04) Meses quedando una definitiva de pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y por cuanto la pena no excede de Tres años en su límite máximo se aplica lo establecido en el articulo 42 del Código Penal en consecuencia el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a la acusada TERESITA DEL CARMEN ARIAS CAMEJO, portadora de la cédula de identidad Nº 18.012.939, Estado Civil Soltera, profesión Del Hogar, Residenciada en Mango Asao, calle Santa Rita, cerca de la UNEG, Barraca, de esta Ciudad, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en tal sentido lo impone de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; 1.- Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días.- 2.- Prestar servicio o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, en este caso la acusada deberá Prestar Labor Social por una vez en el Liceo Ernesto Sifontes y una vez realizado el mismo deberá presentar al Tribunal Constancia del Mismo. El régimen de Prueba será por el lapso de UN (01) AÑO al termino del cual se convocará a una audiencia a los fines de Verificar el Cumplimiento de las condiciones impuestas y la procedencia del Sobreseimiento advirtiéndole al acusado que el incumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria de la medida y inmediata condena por su admisión de la participación en los hechos realizada en la presente audiencia.- Cuarto: Quedando las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo en cuanto al Régimen de Presentaciones”. En virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por el Tribunal, se ordena libar el oficio a la Unidad Educativa Liceo Ernesto Sifontes y tomar nota en la agenda del Tribunal a los fines respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO.
ABOG. SANDRA AVILEZ
SECRETARIA DE SALA
ABOG. EVERGLIS CAMPOS