REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-001742

AUTO NEGANDO EL DECRETO DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA

Visto el escrito presentado por la doctora Olimpia Ruiz de Castro, en su condición de Defensora del Ciudadano Kleiser Bron Afanador, presentado en fecha 20 de junio del año en curso, en el cual expone:

“Desde entonces, Ciudadano Juez, es decir desde el inicio del proceso en fecha 24-06-2005, han transcurrido más de DOS (02) años, específicamente TRES (03) y Un (01) DIA, durante los cuales el acusado ha estado sometido a medidas de coerción personal, sin que se hubiere dictado sentencia definitivamente firme, por causas inimputables a mi asistido y a esta Defensa Pública, ya que el acusado, ha dado cabal cumplimiento a la medida de coerción personal que sobre él pesa y ha comparecido oportunamente a los llamados del Tribunal…. Por todo lo antes expuesto, se solicita a este tribunal que decrete el CESE DE LA MEDIDA de coerción personal que pesa sobre el acusado, KLEISER BRON AFANADOR…”

Habiéndose revisado las actuaciones, a los fines de corroborar lo expuesto por la solicitante, se pudo observar que efectivamente han transcurrido más de tres años de la imposición de la medida de coerción personal al Acusado Kleiser Bron Afanador, sin que hasta ahora se haya realizado el juicio oral y público; no obstante, pudo apreciarse que once (11) de los diferimientos producidos en la causa son imputables a la Defensa y a los Acusados de autos, concretamente siete (7) por inasistencia de los Acusados y cuatro por solicitud hecha por el Ciudadanos Defensor Juan Guillen, de manera que mal puede decretarse el decaimiento de la medida, cuando claramente se evidencia que no se ha llevado a efectos el juicio debido a la falta de diligencia por parte de los Acusados y su Defensa en asistir al mismo, en cuyo punto ha sido reiterada la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y Penal en manifestar que en estos casos no puede beneficiarse a quien produce la dilación. Considerándose además que debe mantenerse la vigencia de la medida de coerción a los fines de garantizar la comparecencia de los Acusado al juicio, más aún cuando el debate se encuentra fijado para el día Lunes 14 de julio del año 2008 a las 9:00 a.m.; razón por la cual, este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de decaimiento de la medida, solicitado por la Defensa Pública, asistiendo al Ciudadano Kleisi Ventura Bron Afanador, y así se establece.-

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. SANDRA YURISMA AVILEZ

SECRETARIO DE SALA

ABOG. EVERGLIS CAMPOS