REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diez (10) de Junio de 2.008
Años: 198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11--R-2008-000085
ASUNTO : FC13-X-2008-000012

Vista el acta de inhibición de fecha 15 de Abril de 2008, suscrita por la ABG. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO, en su carácter de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en el expediente FP11-R-2008-000085, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por el ciudadano JESUS ANTONIO BRAZÓN AZOCAR, contra la Empresa C.V.G. VENALUM C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por el Juez, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta la ABG. MERCEDES E. GOMÉZ CASTRO, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 02, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo la misma en: …“ El día 07 de abril del año en curso, aproximadamente a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), un grupo de personas entre los que se encontraba el ciudadano ATILIO TAPIA, se apersonaron en la entrada del Palacio de Justicia y distribuyeron unos volantes contentivos de señalamientos sobre mi persona entre los cuales estuvo el citado a continuación: “La Coordinadora Laboral del Segundo Circuito: MERCEDES GOMEZ CASTRO,…la nombran Juez Superior sin tener P… Idea de lo que es materia Laboral…”. La anterior aseveración atenta contra la majestad del cargo que detento y dado el hecho cierto de que mis decisiones siempre han estado orientadas a lograr una administración de justicia equitativa, siendo las mismas ajustadas a derecho y contentivas de un estudio exhaustivo de la doctrina y la jurisprudencia, orientadas siempre a la búsqueda de la verdad. Y como quiera que tales hechos pudieran poner en tela de juicio las decisiones a ser dictadas en los procesos donde el señalado profesional del derecho es parte, me INHIBO de continuar conociéndolos …” .
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, que el hecho alegados en el acta de inhibición revisada anteriormente, es un hecho público y notorio que han circulado por la Sede del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, una serie de panfletos a través de los cuales se han referido a los Jueces de este Circuito Judicial de forma grosera y atentando contra la integridad del Poder Judicial, siendo una de las jueces victimas de esos lamentables panfletos, la Jueza Superior Tercera Abg. MERCEDES GOMEZ CASTRO, quien manifiesta como hecho notorio a su vez el que los mismos fueron repartidos por el ABG. ATILIO TAPIA, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante y conforme a la causal invocada por la mencionada inhibida, efectivamente no queda duda alguna para quien corresponde decidir la presente inhibición, que los hechos alegados se subsumen en la causal invocada es decir en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como es: “6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la ABG. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO, en su condición de Juez Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-R-2008-000085, contentivo del juicio por el ciudadano JESUS ANTONIO BRAZÓN AZOCAR, contra la Empresa C.V.G. VENALUM C.A. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes (10) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:50 p.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ