REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000759
ASUNTO : FP11-R-2005-000719

ASUNTO: FP11-R-2005-000719
Una (01) Pieza

En virtud de haber sido designada como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, según consta de oficio emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia signado con el Nº CJ-08-858 de fecha 21/04/2008 y debidamente juramentada a tal fin en fecha 14/05/2008, en consecuencia legitimada como me encuentro para conocer de la presente causa, signada con el Nº FP11-R-2005-000719, ME ABOCO al conocimiento de la misma.
Ahora bien, vista la causa se verificó de las actas procesales que la conforman lo siguiente: La misma se remitió a esta Alzada en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 14/11/2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dicho recurso fue decidido en fecha 12/01/2006 por el entonces Juez Superior Primero ABG. RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO, en fecha 31/03/2006 el ABG. JOSE GREGORIO RENGIFO se aboca al conocimiento de la causa y en fecha 31/07/2006 publica in extenso la respectiva sentencia escrita ordenando la notificación de las partes. Igualmente se observa a los autos que en fecha 27/09/2007 la ABG. MARTA FIGARI, apoderada judicial de la parte demandada recurrente tal como se evidencia de poder apud acta cursante al folio 56 del expediente, consigna transacción suscrita entre su representada sociedad mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN BEYROUTH, C.A. y el ciudadano NELSON ASCANIO representado en ese acto por su apoderado judicial ABG. FRANK R. REYES G., por ante la Notaria Pública Tercera de San Félix en fecha 25/01/2006, mediante la cual se cancela al trabajador lo condenado en la sentencia por el a quo y ratificado por el ad quem, constituido por la cantidad de Bs. 5.266.381,40, solicitando ambas partes su respectiva homologación, que en fecha 16/10/2007 el ABG. JOSE GREGORIO RENGIFO con vista a la referida transacción ordena notificar a las partes con el objeto de que ratifiquen dicho escrito transaccional, todo a los fines de resguardar los derechos del trabajador, que en fecha 19/10/2007 la ABG. MARTA FIGARI mediante diligencia ratifica en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo y solicita nuevamente su homologación, que en fecha 10/12/2007 la Secretaria certifica la notificación negativa del actor ciudadano NELSON ASCANIO dada la imposibilidad del Alguacil de materializar la misma en la dirección fijada como domicilio procesal en el libelo de la demanda, que en virtud de ello en fecha 12/12/2007 el ABG. JOSE GREGORIO RENGIFO ordena la notificación por cartelera del referido ciudadano y en fecha 10/03/2008 la ciudadana Secretaria certifica la actuación del Alguacil encargado de publicar el cartel de notificación librado a tal efecto.
Pues bien, de los hechos narrados ut supra, observa este Tribunal Superior que ha transcurrido un lapso de tiempo considerable desde que se ordenara la notificación de la parte demandante así como también desde la publicación en cartelera de la misma, sin que haya constancia en autos de actuación alguna de parte del actor mediante la cual manifieste interés en desvirtuar el contenido del escrito transaccional cursante en el presente expediente y que a su vez haga presumir a quien aquí decide que de alguna manera fueron violentados sus derechos, por lo que esta Alzada verificará el cumplimiento de los extremos de Ley a los fines de proceder sin más dilaciones a la homologación de dicha transacción.
Así las cosas, luego de una revisión minuciosa del escrito transaccional consignado y cursante en autos en el cual ambas partes manifiestan suscribirlo… “de manera voluntaria y libre de constreñimiento, con el ánimo de llegar a una solución definitiva y dar término al presente procedimiento”…, así como también solicitan su respectiva homologación, este Tribunal verificado que la referida transacción cumple plenamente con los extremos legales a los cuales se contrae la norma contenida en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados a su vez con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACION a la mencionada transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena librar oficio al Tribunal de origen, a los fines de remitir la totalidad del expediente, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad legal correspondiente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,


ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA LA SECRETARIA DE SALA AD- HOC,
ABG. BERTHA FERNANDEZ