REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
197° y 148°
Puerto Ordaz, 18 de Junio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000199
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: JESUS ANTONIO BRAZON AZOCAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.905.615.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ATILIO TAPIA y JOSE GONZALEZ DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 38.370 y 27.234, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1.973, bajo el Nº 10, Tomo 116-A, cuyos estatutos han sido modificados en varias oportunidades siendo la última registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 16 de noviembre de 1.999, bajo el Nº 40, Tomo 235-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BLANCO, GUSTAVO BLANCO, CARLOS MORENO, BELZAHIR FLORES, ZADDY RIVAS, DESIRE SALAZAR, NELSON FRANCIA, MAHUAMPY ALCANTARA, ADRIANA INOJOSA, BERLICE GONZALEZ, JOANA PIÑERO, ERNESTO GUEVARA y FABIOLA GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 18.255, 29.214, 16.031, 47.451, 65.552, 80.833, 4.909, 107.075, 106.886, 106.884, 102.827, 107.139 y 107.020, respectivamente.
CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS.
En el día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Junio de 2008, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº FP11-R-2008-000199. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil DANNY VELASQUEZ, la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informará sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por DAÑO MORAL E INFORTUNIO LABORAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 571 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y 33 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, incoara el ciudadano JESUS ANTONIO BRAZON AZOCAR, contra la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ciudadano JESUS ANTONIO BRAZON AZOCAR ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido el Tribunal se retira a los fines de dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que por DAÑO MORAL E INFORTUNIO LABORAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 571 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y 33 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, incoara el ciudadano JESUS ANTONIO BRAZON AZOCAR, contra la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM). ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por un funcionario adscrito al Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA AD-HOC,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
LA ABOGADO ASISTENTE,
ABG. CAROLINA CARREÑO
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