REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Cuatro (04) de Junio de 2.008
Años: 198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2008-000029
ASUNTO : FP11-X-2008-000029

Vista el acta de inhibición de fecha 12 de mayo de 2008, suscrita por el ciudadano ABG. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en su carácter de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial (sede Ciudad Bolívar), en el expediente FP02-X-2008-000003, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio que por Cobro de Enfermedad Profesional, Daño Moral y otros Conceptos Derivados de la relación laboral que ha incoado el ciudadano ALBERTO DE JESUS MARTÍNEZ, contra la Empresa C.V.G. VENALUM C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por el Juez, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Manifiesta el ABG. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 186, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo los mismos en la distribución de un panfleto en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana entre los abogados y usuarios, asumiendo la responsabilidad del mismo la ONG Justicia Hoy, siendo uno de sus más conspicuos representantes el ABG. ATILIO TAPIA, quien fue uno de los distribuidores del panfleto. Que el contenido del mismo se refiere en forma ofensiva al doctor Francisco Alvarez Chapín, Magistrado de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial, y respecto a su persona señala:..., dictamen también recayó sobre el flamante Juez Superior Laboral, ALCIDES SANCHEZ (sic) NEGRÓN (sic), nombrado recientemente por FRANCESCHI, cuando ocuparon cargos de Secretario de Gobierno, el


primero y Gobernador del Estado Bolívar, el segundo, durante el Gobierno de Luis Herrera (1978-1983),… así sería la gravedad cometida por estos dirigentes Copeyanos (sic), que la Contraloría se vio obligada a emitir ese fallo en su contra, esta calidad de Jueces que nombra a DEDO, FRANCESCHI, claro esta (sic), Uña y Mugre (sic)…, que en una rueda de prensa posterior, el mencionado abogado, actuando como representante de la misma ONG, emitió conceptos difamatorios en su contra de la misma especie que fueron publicados por la prensa regional, lo cual convierte la especie en un hecho notorio comunicacional, de todo lo cual resultaba manifiestamente comprometida su competencia subjetiva para asegurar una absoluta imparcialidad en la administración de justicia, para el caso en concreto en el cual el abogado ATILIO TAPIA representa a la parte actora y con quien, desde el momento de su proceder difamatorio, mantiene enemistad personal . Anexo copia del panfleto antes referido
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, y del anexo que cursa al folio 187 y 188 del cuaderno separado, que los hechos alegados en el acta de inhibición revisada anteriormente, se evidencia que tales hechos se encuentran subsumidos en la causal a legada por el ABG. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, es decir en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como es: “6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.
Visto el lamentable estilo adoptado por la ONG: Justicia Hoy, Responde, tal como aparece en el encabezado del panfleto anexado como prueba de los hechos en que se basa el Juez Superior Cuarto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sujeto de la presente inhibición, en el que se evidencia la campaña de descrédito hacia su persona y demás miembros del Poder Judicial del Estado Bolívar, Tribunal Supremo de Justicia, y hacia el propio Poder Judicial, en si, aunado a ello el hecho notorio comunicacional alegado de las declaraciones dadas por éste ciudadano ATILIO TAPIA, en la cual conjuntamente con otro ciudadano, han venido manifestando públicamente el descrédito a que hacemos referencia, guardando relación el contenido del panfleto anexado, con las declaraciones dadas por el mencionado ATILIO TAPIA al rotativo Correo del Caroní, de fecha 22/05/2008, Cuerpo D pág. 2, Regional, . Situación la antes planteada, que no cabe duda para quien aquí decide dificultaría la imparcialidad a la cual está llamado el Juez al momento de impartir justicia, según su propio decir, se ve afectada su competencia subjetiva, no pudiendo así cumplir y respetar, la majestad de la cual está investido, según lo estatuido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que en el presente caso, debemos considerar que

la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por el ABG. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en su condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Ciudad Bolívar, para conocer de la causa signada FP-02-X-2008-000003, contentivo del juicio por Cobro de Enfermedad Profesional, Daño Moral y otros conceptos, incoado el ciudadano ALBERTO DE JESUS MARTÍNEZ contra la Empresa C.V.G. VENALUM C.A. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Cuarto de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Ciudad Bolívar. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ

Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ