REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Doce (12) de Junio de 2.008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000642
ASUNTO : FP11-R-2008-000056
Por cuanto en fecha 10-06-2008 fue presentada transacción celebrada entre la ciudadana YURITZA PARRA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.SA. bajo el Nº 106.513, en su condición de apoderada judicial de la empresa ASERRADERO ADRIATICO, S.R.L., y por la otra parte, el ciudadano LUIS GABRIEL MARTINEZ BETANCOURT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.236, actuando en nombre y representación del ciudadano FELIPE DEVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.656.077; por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto se evidencia la total cancelación de las prestaciones sociales del trabajador, mediante la entrega del cheque signado con el número 28641786 girado contra el Banco Mercantil fechado 10-06-2008, por el monto de TRES MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 3.000,00) a favor del ciudadano FELIPE DEVERA, quedando así plenamente satisfechas, canceladas y pagadas todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, según lo previsto en los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZA SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABOG. MERCEDES GOMEZ CASTRO
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. CARMEN GARCIA
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. CARMEN GARCIA
MEGC/120608.-
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