REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 16 de junio de 2008
Años: 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2007-000148

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE DIAZ MOCÓ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la decisión de fecha 24 de abril de 2008 emanada por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. Debidamente constituído el Tribunal, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. De seguidas la Jueza toma la palabra y señala:
“Este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE DIAZ MOCÓ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la decisión de fecha 24 de abril de 2008 por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de lo antes expuesto se ratifica la referida sentencia.
TERCERO: Se condena en costas al recurrente de conformidad al artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena remitir la presenta causa al Tribunal de Origen. Igualmente se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2.008. 197º de la independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABOG. MERCEDES GOMEZ CASTRO.
LA SECRETARIA DE SALA,



Abog. CARMEN GARCIA