REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 02 de junio de 2008
AÑOS: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001275
ASUNTO : FP11-R-2008-000101

Vista la diligencia que antecede mediante la cual, la abogada en ejercicio JENITZE CAROLINA BRAVO LISBOA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.927, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, DESISTE del recurso de apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 25-03-2008 por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, este Tribunal le imparte su aprobación y lo homologa declarando desistido el recurso de apelación intentado. En tal sentido, se ordena la remisión del presente asunto a su Tribunal de origen, a objeto que se de continuación con la causa.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

LA JUEZA SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,



ABOG. MERCEDES GOMEZ CASTRO
LA SECRETARIA DE SALA,



Abog. CARMEN GARCIA



MGC/cg/r@.