REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)
Ciudad Bolívar, 4 de junio de 2008
197º y 149º
ASUNTO Nº: FP02-R-2007-0000399
ACTORES: RUBÉN ANTONIO DOMÍNGUEZ, GLADYS GUTIÉRREZ ARÉVALO, MARÍA MILAGROS GUERRA PINTO y HÉCTOR ANÍBAL BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad números 4.024.833, 8.876.857, 8.897.475, 5.554.406, respectivamente.
APODERADO DE LOS ACTORES: Abogado en ejercicio LEONARDO FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 85.189.
DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR (RECTIUS: ESTADO BOLÍVAR)
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ERIC GUEVARA, abogado sustituto del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de este domicilio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 81.405.
MOTIVO: APELACIÓN (ASUNTO PRINCIPAL: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES).
Visto y leído la transacción suscrita por las partes, así como las órdenes de pago emitidas por la Gobernación del Estado Bolívar con el Nº 00021001 la primera, fechada el 27 de mayo de 2008 y girada contra el Banco Guayana, C. A., cuenta corriente Nº 00080031700008009801, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 8.000.000,00), punto de cuenta número SAF-139-05-08 de fecha 24 de marzo de 2008, a favor del ciudadano RUBÉN ANTONIO DOMÍNGUEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de identidad Nº 4.024.833; la segunda con el Nº 00021002, fechada el 27 de mayo de 2008, girada contra el Banco Guayana, C. A., cuenta corriente Nº 00080031700008009801, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 8.000.000,00), punto de cuenta número SAF-139-05-08 de fecha 24 de marzo de 2008, a favor de la ciudadana MARÍA MILAGROS GUERRA PINTO, identificada con la cédula de identidad Nº 8.897.475; la tercera con el Nº 00020999, fechada el 27 de mayo de 2008, girada contra el Banco Guayana, C. A., cuenta corriente Nº 00080031700008009801, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 8.000.000,00), punto de cuenta número SAF-139-05-08 de fecha 24 de marzo de 2008, a favor del ciudadano HÉCTOR ANÍBAL BELISARIO, identificado con la cédula de identidad Nº 5.554.406; y la cuarta con el Nº 00021000, fechada el 27 de mayo de 2008, girada contra el Banco Guayana, C. A., cuenta corriente Nº 00080031700008009801, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 8.000.000,00), punto de cuenta número SAF-139-05-08 de fecha 24 de marzo de 2008, a favor de la ciudadana GLADYS GUTIÉRREZ ARÉVALO, identificada con la cédula de identidad Nº 8.876.857; sumas destinadas a cancelar prestaciones sociales de cada uno de los demandantes en cumplimiento del pacto transaccional suscrito por los actores y la representación judicial del Estado, este Juzgado, en atención a lo establecido por el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción; comprobado como está que la materia objeto de transacción en el presente asunto no está excluida por prohibición alguna para ser transigida, siendo más bien que la Constitución de la República permite negociar transaccionalmente los derechos laborales luego que haya concluido la relación laboral, siempre que dicho negocio se adecue a los requisitos establecidos por la ley (artículo 89.2); y constando asimismo que los demandantes recibieron conformes el monto negociado; este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar le imparte su aprobación y homologa la transacción mencionada, da por terminada la presente causa, ordena su remisión al Juzgado de origen y dispone dar por concluido el asunto en el sistema automatizado Juris 2000. Se ordena inutilizar todos y cada uno de los folios a excepción de los originales.
EL JUEZ,
ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA DE SALA,
MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILEZ
ASN/Mvs/Rjch
|