REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)

Ciudad Bolívar, 9 de junio de 2008
197º y 149º
ASUNTO Nº: FP02-R-2007-0000404


ACTOR: MANUEL DE JESÚS MOTA RONDÓN.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: AÍDA TOLEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 85.193.
DEMANDADA: STACY HERARD.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 45.606
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto y leído el escrito presentado el 4 de junio de 2008 que hace el folio 170, el cual documenta el pacto transaccional suscrito por los abogados en ejercicio AÍDA TOLEDO y CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción; y comprobado por este juzgador que la materia objeto de transacción en el presente asunto no está excluida por prohibición alguna para ser transigida, siendo más bien que la Constitución de la República permite negociar transaccionalmente los derechos laborales luego que haya concluido la relación laboral, siempre que dicho negocio se adecue a los requisitos establecidos por la ley (artículo 89.2); y constando asimismo que los trabajadores recibieron conformes, directamente o a través de su apoderada judicial, los montos negociados; este Juzgado imparte su aprobación y homologa la transacción mencionada, da por terminada la presente causa, sin efecto alguno la apelación que trajo los autos a esta instancia, ordena su remisión al juzgado de origen y dispone dar por concluido el asunto en el sistema automatizado Juris 2000. Se ordena inutilizar todos y cada uno de los folios a excepción de los originales.
EL JUEZ,


ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA DE SALA,


MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILEZ

ASN/Mvs/Rjch