Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en virtud de la revisión realizada de las actas procesales que conforman el expediente, observa que por error involuntario en fecha 17-12-2007 se acordó expedir copias certificadas del presente expediente solicitadas por la abogada en ejercicio KARLA LUGO, y verificados como han sido las actas procesales se observa la antes identificada ciudadana abogada no es parte en el presente proceso y por lo tanto este Juzgado niega dicha solicitud. En consecuencia se revoca por contrario imperio de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el contenido del auto de fecha 05 de Junio de 2008 y el contenido del oficio 555-2008 librado al efecto en fecha 05 de Junio de 2008.- Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES
ASUNTO No.