ANTECEDENTES
En fecha 22 de Febrero del año 2007, el apoderado judicial de la Oferente consignó oferta real de pago, siendo la parte ofertada el ciudadano HITALO RAFAEL MARTINEZ GULLEN titular de la cedula de identidad numero: 17.381.414, por auto dictado en fecha 08 de Marzo del mismo año, éste juzgado, la admite cuanto ha lugar a derecho, y una vez que conste en autos la consignación del cheque de gerencia a la orden de este Juzgado, se ordenara la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes. Esté juzgador, visto que la parte oferente no consigno dicho cheque, hace previa las motivaciones siguientes:
MOTIVACION
Quien aquí decide, observa que la Oferente a través de su apoderado judicial el ciudadano CARLOS BARRETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 91.906, no consignó el cheque de gerencia a fin que este Juzgador apertura la cuenta de ahorro a nombre del ofertado, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Oferta Real de Pago interpuesta por el ciudadano CARLOS BARRETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 91.906 en su condición de apoderado judicial de la parte oferente a favor de la parte ofertada HITALO RAFAEL MARTINEZ GULLEN titular de la cedula de identidad numero: 17.381.414, ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los doce (12) días del mes de Junio del dos mil Ocho (2008). Siendo las Tres y Treinta (03:30 p.m.) de la tarde. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ESTHER REYES

En esta misma fecha, fué publicada la anterior sentencia siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESTHER REYES