Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en virtud de la diligencia consignada por el abogado en ejercicio Oswaldo Méndez y de la revisión realizada de las actas procesales que conforman el expediente, observa que por error involuntario de este Tribunal, en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2008, este Juzgador ordeno decretar la ejecución voluntaria, y verificados como han sido las actas procesales se observa que corresponde antes de la ejecución voluntaria, la realización de una experticia complementaria del fallo, tal y como quedo establecido en sentencia definitiva de fecha catorce (14) de Enero de 2008. En consecuencia se revoca por contrario imperio de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el contenido del auto de fecha 16 de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Así se decide.

Ahora bien, vista la sentencia dictada por este Juzgador de fecha Catorce (14) de Enero de 2008, la cual declaró CON LUGAR la demanda por Cobro de Obligaciones Laborales incoada por el ciudadano EDUARDO JOSE OLIVARES RATTI contra la empresa CENTRO HIPICO LA FLORIDA C.A, y por cuanto la sentencia ordena el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo, practicada por un perito designado por este Juzgador. Este Tribunal procede a designar como Experto Contable, a la ciudadana Lic. en Contaduría Pública YURMA MAYA, titular de la cedula de identidad numero: 10.040.091, a quien se ordena notificar mediante Boleta que se ordena librar al efecto, a los fines que el mismo manifieste su aceptación o excusa a la anterior designación, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA


Resolución: PJ0672008000118