ACTA DE REMISION A JUICIO

En el día de hoy, dos (02) de Junio del Dos Mil Ocho, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, las apoderadas judiciales de la parte actora las ciudadanas abogadas: ANA TOLOZA DE VIVAS, MARIBEL CABRERA REYES inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 87.307 y 80.071 respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la demandada los ciudadanos abogados OLIVER AGUIRRE ROJAS, MARIA MONTERREY LOPEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 84.124 y 92.639 respectivamente. Se da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar. Ambas partes, suficientemente identificadas en autos, de mutuo y cordial acuerdo, exponen lo siguiente: "Que la audiencia preliminar se ha prolongado en varias oportunidades, lo que demuestra el espíritu de ambas partes de solucionar amistosamente el presente juicio, así como también la voluntad de este Tribunal para estimular y facilitar la conciliación, y no obstante a ello no hemos logrado poner fin a la controversia; así como por haberse agotado el lapso establecido en el artículo 136 de la ley. Es por ello que consideramos suficientemente agotado el debate, razón por la cual solicitamos con la venia de estilo, y agradeciendo la buena disposición de este Juzgado en mediar y conciliar nuestras diferencias, que decrete formalmente la conclusión de la Audiencia Preliminar. Igualmente, solicitamos, que las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar sean incorporadas al expediente para que el mismo pase a la etapa de JUICIO". Seguidamente, este Tribunal a los fines de utilizar todos los medios alternos de Resolución de Conflictos, invoca y hace valer la Institución del Arbitraje, prevista en los artículos 138 al 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes, agradecen la propuesta del Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran que las controversias deben ser dilucidadas en el Tribunal de Juicio, y así lo solicitan formalmente. Este Tribunal deja constancia de que no fue posible la conciliación ni el arbitraje, y no siendo necesaria la utilización del despacho saneador, declara formalmente CONCLUIDA la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m).-

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES
LAS PARTES