ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, veinte (20) de Junio del Dos Mil Ocho, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano: SANTOS ALBERTO YIP MIN DIAZ titular de la cedula de identidad Nro. 3.021.555, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BELTRAN LIRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.050, parte actora en la presente causa. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.911, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para las demandadas BETA TRES, C.A. y MEMORIALES BOLIVAR, C.A. , en fecha 28-01-2003 hasta el 15-11-2007, fecha ésta en la cual renuncie voluntariamente, devengando un salario variable, ya que trabajaba por comisión, siendo el ultimo por la cantidad de Bs. 708.878,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 30.505,31, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de las demandadas reconoce que la accionante trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrecen cancelarle la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.500,00) que comprende los concepto de Pago de Domingos y Días Feriados, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses Sobre Prestaciones Sociales a ser cancelados en este acto mediante un único cheque a nombre del extrabajador en cheque girado contra el banco Banesco, cheque numero: 18602989, a nombre del extrabajador Santos Alberto Yip Min Díaz,. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA
LAS PARTES
Resolucion Nro. PJ0672008000121
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