En fecha Veintitrés (23) de Mayo de de año 2008, el accionante consignó demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD AEREONAUTICA INTERNACIONAL C.A. (VENSEARINCA), recibida por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2008 para su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. Por auto dictado en fecha Veintisiete (27) de Mayo del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo los requisitos establecidos en el ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. Notificado como fue el accionante del auto en referencias, al consignar sus apoderados judiciales poder en fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2008, y estando dentro de la oportunidad fijada no se consignó escrito donde se subsanara los errores u omisiones observados por este Juzgado sustanciador.

MOTIVACION

Quien aquí decide, observa que el accionante no subsano los errores u omisiones en que incurrió en el libelo, los cuales fueron debidamente señalados en el auto dictado en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2008, en virtud, de que en fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2008 los apoderados judiciales de la parte accionante se dieron por notificado del auto dictado por este despacho en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2008, al consignar poder Apud Acta y transcurrido como ha sido integro el lapso de dos (02) días hábiles siguientes al día en que se dio por notificado el accionante a través de sus apoderados sin que éste subsanara los errores u omisiones observados, este juzgado declara la inadmisibilidad la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide


DISPOSITIVA


Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano RIVAS JACKSON JOSE, contra la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD AEREONAUTICA INTERNACIONAL C.A. (VENSEARINCA C.A., ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del dos mil Ocho (2008). Siendo las Once y Quince (11:15 a.m.) de la tarde. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES

En esta misma fecha, fué publicada la anterior sentencia siendo las Once y Quince de la mañana (11:15 a.m.)

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES


YAGL