ANTECEDENTES
Señala la parte actora en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicios en fecha veintinueve (29) de Junio de 2006, en la sociedad mercantil PATHON SEGURIDAD, C.A., desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, con un horario subordinado, devengado como último salario mensual la cantidad de Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares (Bs.614.790,00). En fecha Nueve (09) de Agosto de 2007, egreso de la sociedad mercantil demandada, presumiendo este Juzgador que fue por retiro voluntario todo ello de conformidad con los conceptos reclamados en el escrito de demanda. Ahora bien, el accionante ha solicitado del Patrono en reiteradas oportunidades le cancele lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, siendo negativa la respuesta del mismo, por lo que acudió ante la Inspectoria del Trabajo donde no fue posible que el patrono cancelará lo que le corresponde por derechos laborales.

Así pues el demandante, señala que su fecha de egreso es el Nueve (09) de Agosto de 2007, teniendo como tiempo efectivo de servicio para la sociedad mercantil PATHON SEGURIDAD, C.A, de Un (01) año y Dos (02) meses. En este sentido, la accionante procedió a reclamar ante estos Juzgados del Trabajo la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.747.846,18). Correspondientes a los conceptos de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional no cancelado, Bono vacacional fraccionado, utilidades no canceladas, utilidades fraccionadas, conceptos estos que se hayan discriminados en el libelo de demanda.

Admitida como fue la demanda y cumplidos los trámites concernientes a la notificación de la parte demandada, el día Veintisiete (27) de Mayo de 2008, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, a la cual sólo compareció la parte demandante y su apoderado judicial y no así la parte demandada sociedad mercantil PATHON SEGURIDAD, C.A., Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace previa las motivaciones siguientes.
MOTIVACION
Resulta por demás evidente que la demandada, vale decir, la sociedad mercantil PATHON SEGURIDAD, C.A., al no comparecer al inicio de la Audiencia Preliminar, forzosamente este Tribunal tiene que tener por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda por el accionante, muy especialmente que el demandante GUZMAN ORONOZ JOSE JOAQUIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 4.982.017, prestó sus servicios para la demandada.

Así pues, se determina del libelo que el ciudadano GUZMAN ORONOZ JOSE JOAQUIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 4.982.017, presto sus servicios como Oficial de Seguridad, desde el Veintinueve (29) de Junio de 2006, hasta el Nueve (09) de Agosto de 2007, fecha en que culmino la relación laboral, siendo su último salario básico, la cantidad de de Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares (Bs.614.790,00) y como salario diario la cantidad de Veinte Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Bolívares (Bs. 20.493,00).Teniendo un tiempo efectivo de trabajo de Un (01) año , Un (01) mes y Once (11) días , sin que la empresa demandada le pagará lo que legalmente le correspondía por concepto de Antigüedad, Vacaciones Vencidas no canceladas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Anual no cancelado y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades no canceladas, Utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales. Aclarado este Juzgador que el salario mensual como diario antes citado, era el devengado por el accionante para dicho periodo, y que con la reconversión monetaria el salario mensual es de Bs. F. 614,79 y el salario diario Bs. F. 20,49.

Asimismo, este Tribunal conforme a la admisión de los hechos, declara que en el presente caso están presentes los tres elementos que conforman una relación laboral, como lo son prestación del servicio, remuneración y subordinación, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Así se decide.

Ahora bien, no obstante a los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal procede a revisar si las peticiones del demandante no son contrarias a derecho.

Por lo que respecta a la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde, `para el periodo comprendido entre el Veintinueve (29) de Junio de 2006 al Veintinueve (29) de Junio de 2007, Cuarenta y Cinco (45) días de salario, ello en virtud de tener una antigüedad de Un (01) año, Un (01) mes y Once (11) días, calculados de la siguiente manera: Desde el veintinueve (29) de Junio de 2006 al Veintinueve (29) de Abril de 2007, Treinta y Cinco (35) días de antigüedad calculados en base a un Salario Integral de Bs. F. 18,12 , dando una cantidad total de Bs. F. 634,20; desde el Veintinueve (29) de Abril de 2007 al Veintinueve (29) de Junio de 2007, Diez (10) días de antigüedad calculados en base a un Salario Integral de Bs. F. 21,75 dando una cantidad total de Bs. F. 217,50. Por lo que le corresponde por concepto de Antigüedad en el periodo comprendido entre el Veintinueve (29) de Junio de 2006 al Veintinueve (29) de Junio de 2007, la cantidad de Bs. F. 851,70. Así se establece.

Por lo que respecta a la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, para el periodo comprendido entre el Veintinueve (29) de Junio de 2007 al Nueve (09) de Agosto de 2007, Cinco (05) días de salario, ello en virtud de tener una antigüedad de Un (01) año, Un (01) mes y Once (11) días, calculados en base a un Salario Integral de Bs. F. 21,75 dando una cantidad total de Bs. F. 108,75. Así se establece.

Por lo que le corresponde por concepto de Antigüedad desde el Veintinueve (29) de Junio de 2006 al Nueve (09) de Agosto de 2007, la cantidad de Bs. F. 960,45. Así se establece.

Por lo que respecta a los Días Adicionales de Antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde dos (2) días de salario, ello en virtud de tener una antigüedad de Un (01) año, Un (01) mes y Once (11) días, calculados en base a un Salario Integral de Bs. F. 21,75 dando una cantidad total de Bs. F. 43,50. Así se establece.

Por lo que respecta a las vacaciones anuales no canceladas y vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo, corresponden Quince (15) días de salario, para el periodo comprendido entre el veintinueve (29) de Junio de 2006 y el Veintinueve (29) de Junio de 2007, Quince (15) días de salario, para el periodo comprendido entre el Veintinueve (29) de Junio de 2007 al Nueve (09) de Agosto de 2007, la fracción de 1,33 días; por lo que corresponde 16,33 días calculados en base a un salario de Bs. F. 20,49; dando una cantidad total de 334,60 Bolívares Fuertes. Así se establece.

Por lo que respecta a al Bono Vacacional no cancelado y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del trabajo, corresponden Siete (7) días de salario, para el periodo comprendido entre el veintinueve (29) de Junio de 2006 y el Veintinueve (29) de Junio de 2007; y para el periodo comprendido entre el Veintinueve (29) de Junio de 2007 al Nueve (09) de Agosto de 2007, la fracción de 0,58 días; por lo que corresponde 7,58 días calculados en base a un salario de Bs. F. 20,49, dando una cantidad total de Bs. F. 155,31. Así se establece.

Por lo que respecta a las Utilidades no cancelados y Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo, corresponden Quince (15) días de salario, para el periodo comprendido entre el veintinueve (29) de Junio de 2006 y el Veintinueve (29) de Junio de 2007, Quince (15) días de salario, para el periodo comprendido entre el Veintinueve (29) de Junio de 2007 al Nueve (09) de Agosto de 2007, la fracción de 1,25 días; por lo que corresponde 16,25 días calculados en base a un salario de Bs. F. 20,49; dando una cantidad total de 332,96 Bolívares Fuertes. Así se establece.

Por lo que respecta a los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, generados desde el Veintinueve (29) de Junio de 2006 al Nueve (09) de Agosto de 2007, este Juzgador ordena que el mismo sea calculado mediante una experticia complementaria del fallo realizada por un único experto nombrado por este tribunal. Así se establece.
DISPOSITIVA

Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GUZMAN ORONOZ JOSE JOAQUIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 4.982.017, contra la sociedad mercantil PATHON SEGURIDAD, C.A plenamente identificada en autos. Segundo: en consecuencia condena a la parte demandada a pagar al actor los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera:
A) ANTIGUEDAD: Desde el Veintinueve (29) de Junio de 2006 al Nueve (09) de Agosto de 2007, la cantidad de Bs. F. 960,45. Así se decide.
B) DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: Desde el Veintinueve (29) de Junio de 2006 al Nueve (09) de Agosto de 2007, la cantidad de Bs. F. 43,50. Así se decide.
C) VACACIONES ANUALES NO CANCELADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el Veintinueve (29) de Junio de 2006 al Nueve (09) de Agosto de 2007, la cantidad de 334,60 Bolívares Fuertes. Así se decide.
D) BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONES FRACCIONADO: Desde el Veintinueve (29) de Junio de 2006 al Nueve (09) de Agosto de 2007, la cantidad de 155,31 Bolívares Fuertes. Así se decide.
E) UTILIDADES NO CANCELDAS y UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el Veintinueve (29) de Junio de 2006 al Nueve (09) de Agosto de 2007, la cantidad de 332,96 Bolívares Fuertes.. Así se decide.

Por lo que la parte demandada debe cancelar al actor la suma de MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 1.826,82); por concepto de Prestaciones Sociales.
Tercero: Los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación: Este Tribunal ordena que los mismos se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, según lo dispuesto en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se designara un único experto, el cual tendrá las siguientes directrices; 1) Los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), es decir, Nueve (09) de Agosto de 2007, sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses más los intereses sobre prestaciones sociales, se calcularán según las tasas fijas del literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo; y ; 3) La indexación solo procederé en el caso de que la parte demandada no cumpliera voluntariamente con la sentencia, es decir, sólo para el caso de ejecución forzosa se solicitará al Juzgado Ejecutor, o este de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.-
Se condena al pago de las costas a la demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, A los Cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil Ocho (2008). Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.). AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
Resolución: Nro. PJ0672008000103
YAGL.