Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, observa que al estar la presente acción enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, por cuanto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público, la competencia para conocer de la misma está atribuida a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Funcionarial, específicamente a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativo Regionales, razón por la cual este Tribunal DECLINA la competencia para que conozca de la presente causa, en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN.
YAGL.
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