REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
198º y 149 º
ASUNTO PRICIPAL: FP02 -L- 2004- 000250
ASUNTO: FH06 -X- 2008- 000052
PARTE ACTORA: OSWALDO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.887.919 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.894.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVAR.
ANTECEDENTES
En fecha 06 de junio del año 2008, el accionante consignó demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVAR, por auto dictado en fecha 10 de junio del mismo año, éste juzgado, la recibe y ordena aperturar un Cuaderno Separado a los fines de tramitar todas las actuaciones relativas a la intimación presentada.
MOTIVACION
Quien aquí decide, observa que el accionante, el ciudadano abogado OSWALDO MENDEZ, interpone demanda por intimación de honorarios profesionales contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVAR, y de la revisión de la actas procesales que conforman la causa principal se observa que riela en los folios 27 y 28 poder otorgado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar a los ciudadanos ANGEL MERICI BIAGGI MARCO Y OSWALDO MENDEZ VILLALBA, siendo necesario en todo caso que la intimación de honorarios profesionales sea intentada por los profesionales del derecho en conjunto, es decir, por los ciudadanos ANGEL MERICI BIAGGI MARCO Y OSWALDO MENDEZ VILLALBA, tal y como se desprende del poder antes mencionado, es decir, que para interponer la presente acción se hace necesaria la presencia de un litisconsorcio activo, pues la cualidad y pretensión no reside en cada una de las partes por separado si no por el conjunto de ellas. Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano OSWALDO MENDEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.887.919, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.894, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVAR, ambas partes plenamente identificados en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Doce (12) días del mes de junio del dos mil Ocho (2008). Siendo las Nueve y Treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA.
ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Nueve y Treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
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