REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2008-00061
198º y 149º

Ciudad Bolívar, 11 de junio de 2008

Visto el escrito de solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentado en fecha 28-05-08 por los ciudadanos PEDRO OVIEDO Y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 5.013 y 32.537, en contra de la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S, C.A. (VIGLANCIA Y PROTECCIÓN) y del ciudadano JULIO PAREDES, los cuales fueron causados en el juicio que por cobro de prestaciones sociales se sigue por ante este tribunal contra dicha empresa en virtud de que las partes llegaron a un acuerdo transaccional sin incluir sus honorarios profesionales.

Este tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa: que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede ciudad bolívar conoció de la causa principal, la cual se tramitó en el ASUNTO: FP02-L-2008-0000061 en fase de sustanciación y mediación, llegando las partes a una mediación positiva en audiencia preliminar celebrada el día 21-05-08, ordenándose el archivo inmediato del expediente en la misma fecha.

Ahora bien, al revisar lo atinente a la competencia de este Tribunal para conocer de la presente Solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios, detectamos, que las actuaciones cumplidas por los abogados y que generaron los honorarios pretendidos, se efectuaron, según el solicitante, en el citado juicio, contenido en el Asunto N°. Asunto FP02-L-2008-0000061, el cual culminó en fase de mediación, por lo que estamos en presencia de una Solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios autónoma; es decir, que no ha surgido como un incidente, dentro de un proceso determinado (juicio), que se este desarrollando en cualquiera de sus fases (de conocimiento, sustanciación, de sentencia, fase recursiva o en ejecución), por lo que, tal como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la acción de Amparo Constitucional, incoada por el abogado Víctor Rafael Hernández Mendible contra la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. (Expediente N° 05-1840 de fecha 20-03-2006. Magistrada Ponente: Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO), donde se dejó sentado: “…Sobre la base del criterio parcialmente transcrito, en el presente caso se advierte que mediante sentencia N° 3.015/05, esta Sala homologó el desistimiento formulado en la referida solicitud de avocamiento, por lo que estima que no es competente para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales propuesta, en virtud que el juicio ha terminado totalmente, como sucede en casos como el presente en el cual no hay fase de ejecución, por lo que el cobro de honorarios de abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, y así se declara…” (Subrayado y negrillas de este Tribunal) y es por ello, que en base al mandato de la anterior sentencia, es forzoso considerar que este órgano jurisdiccional carece de competencia por la materia para conocer de la acción aquí intentada, por corresponderle el conocimiento a un Tribunal con competencia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial, atendiendo a los principios constitucionales de ser juzgados por el juez natural, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, a fin de evitar dilaciones indebidas.

Por todo lo anteriormente expuesto, en acatamiento de la anterior sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en lo previsto en Primer aparte del artículos 22 de la Ley de Abogados; 28, 30 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a declarar INADMISIBLE la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por los ciudadanos PEDRO OVIEDO Y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, en contra de la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S, C.A. (VIGILANCIA Y PROTECCIÓN) y del ciudadano JULIO PAREDES. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA

LA SECRETARIA,


ABOG. ZULAY ALLEN.




RGD.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2008-00061
198º y 149º

Ciudad Bolívar, 11 de junio de 2008

Visto el escrito de solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentado en fecha 28-05-08 por los ciudadanos PEDRO OVIEDO Y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 5.013 y 32.537, en contra de la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S, C.A. (VIGLANCIA Y PROTECCIÓN) y del ciudadano JULIO PAREDES, los cuales fueron causados en el juicio que por cobro de prestaciones sociales se sigue por ante este tribunal contra dicha empresa en virtud de que las partes llegaron a un acuerdo transaccional sin incluir sus honorarios profesionales.

Este tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa: que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede ciudad bolívar conoció de la causa principal, la cual se tramitó en el ASUNTO: FP02-L-2008-0000061 en fase de sustanciación y mediación, llegando las partes a una mediación positiva en audiencia preliminar celebrada el día 21-05-08, ordenándose el archivo inmediato del expediente en la misma fecha.

Ahora bien, al revisar lo atinente a la competencia de este Tribunal para conocer de la presente Solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios, detectamos, que las actuaciones cumplidas por los abogados y que generaron los honorarios pretendidos, se efectuaron, según el solicitante, en el citado juicio, contenido en el Asunto N°. Asunto FP02-L-2008-0000061, el cual culminó en fase de mediación, por lo que estamos en presencia de una Solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios autónoma; es decir, que no ha surgido como un incidente, dentro de un proceso determinado (juicio), que se este desarrollando en cualquiera de sus fases (de conocimiento, sustanciación, de sentencia, fase recursiva o en ejecución), por lo que, tal como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la acción de Amparo Constitucional, incoada por el abogado Víctor Rafael Hernández Mendible contra la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. (Expediente N° 05-1840 de fecha 20-03-2006. Magistrada Ponente: Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO), donde se dejó sentado: “…Sobre la base del criterio parcialmente transcrito, en el presente caso se advierte que mediante sentencia N° 3.015/05, esta Sala homologó el desistimiento formulado en la referida solicitud de avocamiento, por lo que estima que no es competente para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales propuesta, en virtud que el juicio ha terminado totalmente, como sucede en casos como el presente en el cual no hay fase de ejecución, por lo que el cobro de honorarios de abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, y así se declara…” (Subrayado y negrillas de este Tribunal) y es por ello, que en base al mandato de la anterior sentencia, es forzoso considerar que este órgano jurisdiccional carece de competencia por la materia para conocer de la acción aquí intentada, por corresponderle el conocimiento a un Tribunal con competencia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial, atendiendo a los principios constitucionales de ser juzgados por el juez natural, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, a fin de evitar dilaciones indebidas.

Por todo lo anteriormente expuesto, en acatamiento de la anterior sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en lo previsto en Primer aparte del artículos 22 de la Ley de Abogados; 28, 30 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a declarar INADMISIBLE la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por los ciudadanos PEDRO OVIEDO Y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, en contra de la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S, C.A. (VIGILANCIA Y PROTECCIÓN) y del ciudadano JULIO PAREDES. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA

LA SECRETARIA,


ABOG. ZULAY ALLEN.




RGD.