REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
198º y 149 º
ASUNTO: FP02 -L- 2006- 000277
PARTE ACTORA: GILBERTO RAFAEL SOLIS SOLIS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.342.266.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: THEYDDY BRITO Y BETSABE ORTIZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 113.496 Y 113.154, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES BOLIVAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha Veintiséis (26) de junio del año 2006, el actor consignó demanda por cobro de salario y obligaciones laborales, contra la empresa GUARDIANES BOLIVAR, C.A., por auto dictado en fecha veintinueve (29) de junio del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo, los requisitos establecidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha 23-05-08 se dio por notificado el actor, ciudadano GILBERTO RAFAEL SOLIS SOLIS.
MOTIVACION
Quien aquí decide, observa que el accionante no subsanó en el lapso indicado los errores u omisiones en que incurrió en el libelo de demanda, los cuales fueron debidamente señalados en el auto dictado en fecha 29-06-06, en consecuencia, este juzgado declara la inadmisibilidad de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano GILBERTO RAFAEL SOLIS SOLIS contra la empresa GUARDIANES BOLIVAR, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los dos (02) días del mes de junio del dos mil ocho (2008). Siendo las Cuatro y Veinte (04:20 p.m.) minutos de la tarde. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Cuatro y Veinte (04:20 p.m.) minutos de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
RGD.
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