ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-00120
PARTE ACTORA: IRIS CAROLINA GARCIA BRITO y ZAIREN JOSEFINA ROGER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILINA NUNEZ DE OVIEDO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO INTEGRAL BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Cuatro (04) de junio del Dos Mil Ocho, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, las ciudadanas IRIS CAROLINA GARCIA BRITO y ZAIREN JOSEFINA ROGER , plenamente identificado en autos, debidamente representadas por la ciudadana LILINA NUNEZ DE OVIEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPRE bajo el número 32.537, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, según poder que consta en autos. Asimismo, este tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano DANIEL JOSE AVILA AVILEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.555.908, actuando con el carácter de Presidente- Director de la Asociación UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO INTEGRAL BOLIVAR, parte demandada en la presente causa, según consta de Acta Constitutiva presentada en original y copia, a los fines de que esta última previa certificación por secretaría sea agregada la expediente, debidamente asistido por el ciudadano JOSE FRANCISCO CEDEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.815. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: las Actoras han interpuesto demanda por cobro de prestaciones en la cual expone: que comenzaron a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fechas IRIS CAROLINA GARCIA BRITO, del 23-01-05 hasta el 31-07-07, ZAIREN JOSEFINA ROGER del 23-09-2006 hasta el 15-07-07, fecha éstas en la que culminó la relación de trabajo por despido injustificado de las trabajadoras, devengando un salario mensual básico de Bs. 768.000,00 y Bs. 460.000,00, respectivamente y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague la cantidad de Bs. F 6.654,83 la primera de ellas y Bs. F 4.538,18 la segunda, que les corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada, reconoce que las actoras prestaron servicios para su representada pero desconoce que la fecha de ingreso de la ciudadana IRIS CAROLINA GARCIA BRITO, sea el 23-01-05 siendo que la fecha cierta de ingreso es 23-01-06, reconoce el salario devengado por las misma, pero desconoce que se le adeude la cantidad exigida en el libelo de demanda por cuanto hubo pagos previos realizados a las trabajadoras; no obstante con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable para ambas partes ofrece cancelar a las actoras la cantidad de Bs. 3.138,00 a la primera de ellas y Bs. 1 508,00 a la segunda de ellas, lo cual arroja un total de Bs. 4.646,00. Este monto se pagará el día 30-06-08 en cheque a nombre de cada una de las trabajadoras por ante este tribunal. TERCERO: En este estado interviene la actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaramos que aceptamos el mismo y reconocemos que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, se imparta la debida Homologación QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de la devolución del escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios. c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación total de los acuerdos alcanzados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.).
LA JUEZ,
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA LAS PARTES
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
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